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ACTUALIDAD JURÍDICA

El legatario de parte alícuota está legitimado para comparecer en un procedimiento económico-administrativo si tiene un interés real

By 6 septiembre, 2023No Comments
legatario legitimado

El Tribunal Supremo se pronuncia acerca de la consideración del legatario como legitimado y con interés real en un procedimiento económico-administrativo del causante. [TOL9.657.504]

En una sentencia emitida el 17 de julio de 2023, el Tribunal Supremo ha establecido un importante precedente en materia tributaria al confirmar que el legatario de parte alícuota cuenta con un interés legítimo y está legitimado para comparecer en un procedimiento económico-administrativo interpuesto por el causante y pendiente de resolución en el momento de su fallecimiento.

La resolución del caso se basa en la interpretación del artículo 232.3 en relación con el artículo 39.1 de la Ley General Tributaria. Según estos artículos, estarán legitimados para promover las reclamaciones económico-administrativas no sólo los obligados tributarios y los sujetos infractores, sino también cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.

En este contexto, el Tribunal Supremo determinó que el legatario de parte alícuota, quien sucede al causante en sus obligaciones tributarias en las mismas condiciones que los herederos, adquiere la condición de obligado tributario al amparo del artículo 35.2.j) de la LGT. A pesar de que la deuda tributaria controvertida en el procedimiento económico-administrativo ya se haya abonado por el causante, el legatario de parte alícuota aún tiene un interés legítimo en el asunto. 

Sobre el interés legítimo

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional determina que «la resolución impugnada y respecto de la que se aduce el interés legítimo, ha de repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de dicho interesado, sea directa o indirectamente, pero siempre de manera real o actual, otorgando potencialmente una ventaja o eliminando, también potencialmente, un gravamen. De ahí que el interés debe ser real, actual y cierto, y no meramente hipotético o incierto».

El Tribunal argumentó que, en caso de que la reclamación sea estimada en el fondo, esto resultaría en un aumento del caudal hereditario que afecta a la parte alícuota a la que el legatario tiene derecho. Por lo tanto, supone que el legatario tiene un interés real y actual en el resultado del procedimiento, ya que su porción de la herencia está en juego. 

Esta sentencia del Tribunal Supremo establece una doctrina jurisprudencial que aclara la legitimación del legatario de parte alícuota para comparecer en procedimientos económico-administrativos iniciados por el causante y aún pendientes de resolución en el momento de su fallecimiento. Esta decisión tiene un impacto significativo en la jurisprudencia tributaria y proporciona claridad en cuanto a quién tiene derecho a intervenir en dichos procedimientos.