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ACTUALIDAD JURÍDICA

Empleado de banca condenado por apropiarse de 258.358 euros de clientes

By 7 septiembre, 2023No Comments
empleado de banca

La sentencia de la AP de Cáceres núm. 128/2023 (ECLI:ES:APCC:2023:492) resuelve de conformidad un caso de apropiación indebida cometido por un empleado de banca, por extraer dinero de las cuantas bancarias de los clientes para su uso personal.

La Audiencia Provincial de Cáceres ha emitido una sentencia que condena a tres años y tres meses de prisión para un empleado de banca de Cañaveral (en la provincia de Cáceres) que se apropió ilegalmente de la suma de 258.358 euros pertenecientes a varios clientes del banco durante un período de siete años, desde 2012 hasta 2018.

El acusado, con la intención de enriquecerse de manera ilícita, efectuó extracciones de fondos de un total de doce cuentas bancarias de diferentes clientes que confiaron en su institución financiera durante los años 2012 y 2018. El monto total de los fondos adquiridos por el empleado alcanzó los 337.293 euros. Sin embargo, devolvió parte de las cantidades sustraídas, devolvió aproximadamente 80.000 euros. El saldo final por el que el empleado se benefició asciende a 258.358 euros.

Circunstancias del caso y atenuantes aplicables

Es por ello que la Audiencia Provincial de Cáceres atribuye al acusado un delito de apropiación indebida, contemplado en el artículo 253 del Código Penal, en relación con lo dispuesto por el artículo 74.1 y 74.2 del Código Penal.

La entidad bancaria ha procedido a reembolsar a todos los afectados las cantidades de dinero de las que el acusado se apropió y no restituyó. En el proceso judicial, se consideraron como atenuantes la reparación parcial del daño (21.5ª del Código Penal), ya que el empleado devolvió aproximadamente 80.000 euros, y la confesión del delito por parte del acusado ( artículo 21.7 del Código Penal).

Además de la pena de prisión, el condenado deberá abonar una multa de 1.080 euros y resarcir al banco por el importe sustraído. Es importante destacar que la sentencia ha adquirido firmeza, dado que fue emitida tras un acuerdo entre las partes involucradas y no admite recursos posteriores.

 

Fuente: CGPJ

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