El anteproyecto de la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y será remitido a las Cortes para su correspondiente tramitación.
El anteproyecto de la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, también conocido como la Ley Crea y Crece continúa su tramitación parlamentaria al haber sido aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 30 de noviembre de 2021.
Esta futura ley prevé importantes cambios en materia de empresa y actividad económica y, a continuación, trataremos sus 3 puntos más destacados.
Los 3 puntos fundamentales de la Ley Crea y Crece
Favorecer la creación de empresas
El anteproyecto de Ley Crea y Crece tiene como misión principal facilitar la creación de empresas, reduciendo su coste económico y simplificando los trámites necesarios para la constitución de las mismas.
En este sentido, se establece la posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1€, eliminándose así el mínimo legal de 3000€ que había hasta el momento.
Esta posibilidad nos acerca a los países de nuestro entorno, en los que tampoco se requiere un capital mínimo para constituir una empresa, lo que favorece, en gran medida, el emprendimiento.
Con el mismo objetivo y en aras de reducir los plazos de creación de empresas y los costes notariales y registrales se promoverá la constitución telemática de empresas, a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
Favorecer el crecimiento de empresas
El anteproyecto también contempla medidas para favorecer el crecimiento de las empresas. Tal es así que se exponen medidas para combatir la morosidad en las operaciones comerciales, algo que afecta directamente a la liquidez y rentabilidad de gran parte de las empresas españolas y, particularmente, a las pymes.
Para ello, será obligatorio expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos con el fin de conseguir una mayor trazabilidad y control de los pagos. De esta forma, se favorecerá la digitalización en la operativa de las empresas y se conseguirá tener una información más fiable y actualizada de todos los plazos de pago.
Por otro lado, el texto normativo recoge una importante limitación: las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad no podrán acceder a subvenciones públicas o ser entidades colaboradoras en la gestión de las mismas.
Otro punto destacable es la creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que tendrá como objetivo el seguimiento y análisis de los datos referentes a los plazos de pago.
Asimismo, el anteproyecto modifica ciertas leyes de la legislación vigente con el objetivo último de favorecer la transparencia, la agilidad y las buenas prácticas en la actividad económica de las empresas.
Nuevos instrumentos de financiación
La futura norma recoge instrumentos de financiación alternativos a la financiación bancaria, como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo, en pos de aumentar las posibilidades de financiación de las empresas.
Por lo que respecta al crowdfunding, el anteproyecto adapta la regulación nacional a la normativa de Europa y se refuerza la protección de inversores. Del mismo modo, se elevan los umbrales de los importes permitidos por proyecto financiado y por inversor para ampliar los proyectos empresariales elegibles.
En cuanto a la inversión colectiva, se define este instrumento y se amplían las figuras reconocidas, equiparándonos así a nuestros países vecinos.
Por último, se amplía el tipo de empresas en las que pueden invertir los fondos de capital riesgo y se flexibiliza el régimen para los inversores no profesionales.
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