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Tribunal dictamina que EPS debe proveer traslado entre ciudades para paciente con insuficiencia renal crónica

By 9 agosto, 2023 mayo 2nd, 2024 No Comments

El análisis de la Corte sobre una tutela presentada por un hombre a favor de su esposa, quien sufre de insuficiencia renal crónica y necesita someterse a hemodiálisis semanalmente, revela que debe asistir a una IPS en una ciudad diferente a la suya. El demandante argumenta que se están vulnerando los derechos fundamentales de salud y dignidad de su esposa, solicitando que se le provea transporte dentro y entre ciudades, tanto para ella como para un acompañante, además de alojamiento y alimentación en caso necesario.

Inicialmente, se rechazaron estas peticiones en una instancia. No obstante, la Sala Tercera de Revisión revocó esa decisión, protegiendo los derechos a la vida y salud de la mujer. Se ordenó a la EPS suministrar el transporte requerido.

La Sala enfatiza en la importancia fundamental del derecho a la salud, así como los principios de integralidad, accesibilidad y continuidad en los servicios. También se destacan las responsabilidades del Estado y las entidades de salud. Se menciona la regulación legal y jurisprudencial del transporte, su extensión a acompañantes y la cobertura de gastos de alojamiento y alimentación. Además, se resalta el carácter vinculante de decisiones de unificación de la Corte, como la SU-508 de 2020, que establece reglas para prestaciones del Plan de Beneficios de Salud (PBS).

En cuanto al transporte intermunicipal, se aclara que las EPS deben cubrirlo cuando se aprueba un servicio de salud fuera del municipio de residencia, ya que es esencial para la prestación efectiva del tratamiento. No se debe condicionar al hecho de presentar previamente una solicitud.

Se subraya que el transporte intramunicipal necesario para llegar al lugar de atención está incluido en la orden de transporte intermunicipal. En este caso, se determina que la esposa del demandante y un acompañante requieren la cobertura debido a la naturaleza invasiva del tratamiento, la posibilidad de depender de un tercero para el desplazamiento y su situación económica.

Además, se establece que el financiamiento de alojamiento y alimentación para ellos dependerá de la duración de la atención médica en la ciudad de la IPS o de eventos imprevistos en la red vial.

Finalmente, se advierte a la EPS que debe cumplir con la jurisprudencia de la Corte en futuras ocasiones y evitar conductas dilatorias que afecten los derechos de los usuarios.

Fuente: corteconstitucional.gov.co