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ACTUALIDAD JURÍDICA

Inpec, Fiscalía, CTI y el EPCAMS de Valledupar deben ser minuciosos al validar la jurisdictionalidad de la autoridad indígena que dispone la privación de la libertad a un individuo

By 10 agosto, 2023mayo 2nd, 2024No Comments

La Corte resaltó que la restricción de la libertad individual solo puede ser legalmente intervenida mediante órdenes emitidas por entidades judiciales competentes. La autoridad para imponer privaciones o limitaciones a la libertad recae únicamente en los jueces, dentro del marco de un proceso penal; y en el caso de las comunidades indígenas, el artículo 246 de la Constitución les otorga la capacidad de administrar justicia en sus propias áreas.

La Corte emitió un llamado a la luz de la evaluación de una tutela presentada por el líder máximo de la comunidad Zenú, a quien los Ancianos Sabios de esa comunidad impusieron una sentencia de 50 años de encarcelamiento. Solicitaron la asistencia del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI) para su detención y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para su reclusión en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Media Seguridad de Valledupar (EPCAMS de Valledupar).

El líder indígena alegó violaciones al debido proceso, a la defensa y a la libertad, ya que los Ancianos Sabios no tenían jurisdicción sobre él y no estaba al tanto del delito o la orden judicial por la cual fue arrestado.

Después de analizar el caso, la Sala Quinta de Revisión, presidida por el magistrado Alejandro Linares Cantillo, concluyó que la tutela no era procedente en relación con la supuesta violación de los derechos fundamentales del accionante al debido proceso y a la defensa. Se encontró que el accionante acudió a un medio adecuado y eficaz ante el sistema de justicia propio de la comunidad Zenú, el cual protegió sus derechos fundamentales alegados y en gran medida concedió sus pretensiones objeto del proceso constitucional.

En cuanto a la amenaza y vulneración del derecho fundamental a la libertad del líder indígena, la sentencia señaló la carencia de relevancia actual debido a que las decisiones judiciales y administrativas en su contra fueron invalidadas, declaradas ilegales y desprovistas de poder vinculante sobre el accionante por parte del Tribunal de Justicia Propio de la comunidad Zenú. El líder máximo se encuentra en libertad y no existe ninguna orden activa de captura en su contra.

No obstante esta verificación, la Sala consideró necesario abordar el asunto en términos del derecho fundamental a la libertad y las autoridades con competencia para restringirlo. En este sentido, advirtió al Inpec, a la FGN, al CTI y al EPCAMS de Valledupar para que, tanto en este caso como en situaciones futuras, al cumplir con su deber legal de asistir a las autoridades indígenas en el ejercicio de sus funciones dentro de su jurisdicción especial, sean minuciosos al confirmar la autoridad indígena que emite la orden de privar de la libertad a una persona, siguiendo la jurisprudencia constitucional.

Por último, la Sala Quinta de Revisión garantizó el derecho de petición del accionante en relación con el Inpec y el EPCAMS de Valledupar.

Fuente: corteconstitucional.gov.co