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Corte solicita a la judicatura ofrecer un módulo de formación sobre salvaguardia de derechos para comunidades LGTBIQ+ y expresiones identitarias

By 8 agosto, 2023 mayo 2nd, 2024 No Comments

La Corte basa su resolución en el análisis de la tutela presentada por una mujer trans, quien alegó la violación de sus derechos a la identidad de género, la dignidad humana, la igualdad y el desarrollo personal en el entorno laboral por parte de sus empleadores. La mujer laboró intermitentemente en la compañía durante cuatro años y experimentó su transición de género mientras estaba en la organización.

Ella denunció actos discriminatorios, como ser llamada por su nombre legal en lugar de su nombre identitario, debido a que no lo había cambiado oficialmente. También señaló restricciones para acceder a ciertas áreas del restaurante y un tratamiento desigual en términos de carga de trabajo y horarios en comparación con otros empleados. Estas circunstancias la llevaron a invocar la protección legal. En primera instancia, un juez consideró que el daño estaba consumado debido a que la demandante renunció a su trabajo.

La Sala de Novena Revisión, liderada por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, revocó esta decisión y amparó los derechos de la mujer al reconocer que había sido objeto de discriminación. La Corte concluyó que exigirle cambiar su nombre en los documentos oficiales para utilizar su nombre identitario constituía un acto discriminatorio. También aplicó la presunción de discriminación en relación con el trato diferenciado en carga de trabajo y horarios.

La Sala determinó que la violación del derecho a la identidad de género afectó su derecho al trabajo y que los actos discriminatorios socavaron la dignidad en el ámbito laboral. Además, identificó una relación entre los actos de discriminación y la decisión de renunciar. Este asunto ahora debe ser abordado en el proceso laboral correspondiente.

En relación con la decisión de primera instancia, la Sala señaló que el análisis de género fue insuficiente y que se puso una carga probatoria excesiva sobre la demandante. También indicó que el daño no se limitó a su renuncia y requiere medidas de reconocimiento y reparación.

En consecuencia, la Corte ordenó a la empresa: (i) disculparse con la mujer por exigir el cambio de nombre y por el presunto trato desigual en la carga laboral; (ii) que participe en cursos de la Defensoría del Pueblo sobre violencias basadas en edad, género y diversidad, y derechos humanos y empresas; y (iii) actualizar su protocolo contra el acoso para prevenir discriminación laboral hacia personas trans y definir una ruta de protección.

Además, la Corte determinó que la jueza de primera instancia también debe tomar los cursos mencionados. Finalmente, la Sala resaltó la necesidad de formación en género para jueces y exhortó al Consejo Superior de la Judicatura a colaborar con la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para desarrollar cursos de capacitación dirigidos a servidores judiciales, con el fin de evitar situaciones similares en el futuro.

Fuente: corteconstitucional.gov.co