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ACTUALIDAD JURÍDICA

El impago de pensiones alimenticias es una forma de “violencia económica”, señala el TS

By 25 marzo, 2021No Comments

Cuando se producen impagos de pensiones alimenticias, se puede hablar de violencia económica

 

El Alto Tribunal ha condenado a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia por el delito del artículo 227 del CP. Por otro lado, mantiene la condena por el delito de alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado.

Impagar la pensión, señala el Supremo,

puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello, al punto de que, si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo.

“Violencia económica”:

Lo anterior determina que se pueda denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias: por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos.

Por los incumplimientos que se producen debe ser el legislador el que configure esta obligación ex lege, y los tribunales los que resuelvan estos conflictos que no deberían existir.

Si no se satisface la pensión alimenticia en la cuantía que se estipuló en convenio o resolución judicial será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal el incumplimiento del obligado, con lo que, al final, se ejerce una doble victimización. A saber:

a- sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben;

b- sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos.

Sobre el alzamiento de bienes:

Probado el impago de pensiones también lo es el alzamiento de bienes, ya que debe concluirse que a tenor de las pruebas practicadas en el juicio oral ha habido ocultación y sustracción de los bienes y activos pertenecientes a la sociedad con la consiguiente imposibilidad de que los mismos quedaran afectados al pago de las deudas, así como la intencionalidad con la que actuó en las maniobras de despatrimonialización de sus bienes.