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Un tribunal declara que faltar tres días al trabajo no implica la dimisión del trabajador

By 19 septiembre, 2023 enero 8th, 2024 No Comments
faltar tres días al trabajo

El tribunal considera que faltar tres días al trabajo no implica una dimisión directa, de ser así estaría sancionando al trabajador con un despido disciplinario. [TOL9.689.569]

El TSJ de Canarias establece que faltar tres días al trabajo no es suficiente como para que se entienda que el trabajador dimite. El tribunal aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo para casos en los que el trabajador falte al puesto de trabajo sin que la ausencia se justifique ni se comunique. 

El caso sucedió en 2021, en el momento en el que la empresa restableció el trabajo presencial en la oficina, tras año y medio de teletrabajo obligatorio a raíz de la pandemia. El trabajador en cuestión no se presentó los tres primeros días al centro de trabajo. La empresa afirma que trató de comunicarse con el empleado, a fin de conocer el motivo de su ausencia, sin embargo, dichas comunicaciones no obtuvieron respuesta.  Por ello, la empresa consideró que el trabajador tenía la «clara, inequívoca y terminante voluntad de dar por extinguida y finalizada la relación laboral», consideró que se trataba de una dimisión, seguidamente causó baja en la Seguridad Social.

La decisión no puede basarse en indicios o presunciones

El Tribunal Superior de Justicia canario considera que dicha actuación resulta inadecuada. Para poder considerarlo una dimisión del artículo 49.1 d) del ET, debe deducirse de manera tácita o expresa, pero siempre clara, la voluntad del trabajador. Es necesario que exista «una conducta que de modo relevante muestre el elemento intencional de romper la relación laboral».

Así, determina que «la dimisión no puede basarse en indicios y presunciones, sino que debe patentizarse en hechos concluyentes que acrediten su intención de dar por finalizada la relación laboral y rescindir el contrato de trabajo». 

De este modo, determina que la ausencia del trabajador podría derivar en un despido disciplinario en su caso, pero no en una dimisión, ya que no existe ninguna declaración concluyente del trabajador al respecto. Declara que, en lugar de presumir la dimisión, la empresa pudo haber acudido al despido disciplinario ante el incumplimiento de la obligación de trabajar.

 

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