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TSJ impone a una empresa pagar las vacaciones no disfrutadas de un empleado

By 20 enero, 2023 No Comments
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La empresa tiene el deber de informar a los trabajadores de las vacaciones no disfrutadas. Según el TJUE, el artículo 38.1 del Estatuto de Trabajadores no debe ser interpretado de forma restrictiva. [TOL9.318.861]

De forma general la normativa dispone la pérdida de los días de vacaciones o su correspondiente equivalente económico en el caso de que transcurra el año natural sin haberlas disfrutado. El trabajador no podrá hacer uso de las vacaciones no disfrutadas en un año diferente al que corresponden.

En el caso concreto, la empresa se acogió a un ERTE en 2019, que finalizó en 2020. El trabajador no disfrutó del periodo de vacaciones del primer año, la empresa no le informó de modo alguno de su derecho a recibir la compensación económica dentro del mismo año natural. Tras la finalización del ERTE, la empresa despidió al trabajador. En la demanda, el trabajador reclama el ingreso de las cantidades dejadas de percibir en concepto de vacaciones. La empresa por su parte, alega lo dispuesto en el artículo 38 del ET, afirma la imposibilidad de abonar una compensación por las vacaciones no disfrutadas fuera del año natural, debido a que el trabajador no lo solicitó. Sin embargo, no queda acreditada prueba alguna de que haya cumplido sus deberes de información al empleado.

 

Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE establece doctrina al respecto, en el caso de que la empresa haya incumplido sus obligaciones de información: cuando la empresa no haya actuado con la debida diligencia, el trabajador podrá reclamar una compensación económica. De esta forma, se elimina el posible enriquecimiento injusto de la empresa, basado en el incumplimiento de su obligación de preservar la salud del trabajador. El trabajador no tiene la obligación de solicitar a la empresa la retribución de las vacaciones, queda a cargo de la empresa informar al trabajador de su pérdida en caso de que no las disfrute.

TJUE interpreta en la jurisprudencia «que su compensación económica al final de la relación laboral no se verá enervada por la caducidad anual de las vacaciones, y será posible a menos que la empresa pruebe que ha tenido una conducta activa de ofrecimiento al trabajador del disfrute de las vacaciones con la advertencia de que, de no hacerlo dentro del año, puede perder los derechos correspondientes».

Por lo tanto, según lo dispuesto por la doctrina europea, se podrán abonar las vacaciones siempre que la empresa no haya permitido disfrutar las vacaciones (en este caso, por el ERTE en el que se incluyó al trabajador) y no le haya informado de la posible pérdida de las mismas en caso de no reclamarlas.

 

Decisión del Tribunal

La sala estima el pago de las cantidades mencionadas en base a la doctrina del TJUE. Condena a la empresa a abonar las cantidades adeudadas en concepto de vacaciones correspondientes a 2019 y 2020, al no poder disfrutar tampoco las del último año trabajado debido a su despido.

 

 

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