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TS determina el carácter ganancial de la indemnización por despido

By 23 enero, 2023 No Comments
indemnización despido ganancial

El tribunal determina que las cantidades percibidas en concepto de indemnización por despido improcedente durante el matrimonio se consideran bienes gananciales. [ TOL9.339.797]

En primera y segunda instancia se denegó la inclusión de una indemnización de 53.278 euros en el activo ganancial. Dicha compensación se estableció en la sentencia por el despido improcedente del marido de la demandante. El juzgado entendió que la sentencia que lo declaró tuvo lugar tras el divorcio, por tanto, no es posible considerarlo como bien ganancial. Por su parte, la audiencia consideró que debe considerarse un bien privativo al indemnizar un daño moral ocasionado por la pérdida del derecho fundamental al trabajo. Estima que no se trata de una retribución laboral, ni un complemento del salario a tener en cuenta para la cuantificación el activo ganancial. TS interpreta qué precepto se ajusta para determinar si la indemnización por despido es de carácter ganancial o se trata de un bien privativo.

La determinación de los bienes privativos viene establecida por el artículo 1.346 CC:

«Son privativos de cada uno de los cónyuges:

5.º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.»

En cuanto a los bienes gananciales, el artículo 1.347 CC dice:

«Son bienes gananciales:

1.º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.»

Decisión del tribunal

El tribunal distingue entre el derecho a obtener empleo y el trabajo en sí mismo. El primero constituye un bien privativo, inalterado por el hecho de ser despedido, ya que puede seguir en el mercado laboral. Se trata de un derecho inherente a la persona, por tanto, no es susceptible de pérdida por una finalización de la relación laboral, recogido en el art. 1.346.5º CC. Sin embargo, las ganancias que se generen de la misma se consideran gananciales, al derivar de las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo, finalizado durante la vigencia del matrimonio. Este último caso se encuentra recogido por el art. 1.347.1º CC. Por lo tanto, el motivo de denegación de la Audiencia Provincial queda desvirtuado.

Por otra parte, la Sala establece que la fecha para determinar si la indemnización se incluye como bien ganancial es la correspondiente al despido. Si el despido se produce antes de la disolución del régimen económico matrimonial, está incluido. Esta disposición es aplicable en el caso concreto, el despido tuvo lugar en abril y el divorcio en noviembre del mismo año.

Además, todos los años trabajados en la empresa se recogen dentro de la vigencia del vínculo matrimonial, por lo que debe considerarse como bien ganancial. En el caso de que parte de los años trabajados tuvieran lugar antes del matrimonio, se elaboraría un porcentaje de distinción, el importe de dichos años se consideraría bien privativo.

Por dichos motivos, el tribunal incluye la indemnización por despido improcedente como bien ganancial a tener en cuenta en la disolución del régimen económico matrimonial.