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TSJ establece que las deficiencias en la formación son imputables a la empresa, no a la ETT

By 12 septiembre, 2023 No Comments
incapacidad permanente total

No importa si se contrató al trabajador a través de ETT, las deficiencias en la formación es imputable a la empresa. [TOL9.690.126]

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la decisión de un juzgado social de Santa Cruz de Tenerife en un caso que destaca la responsabilidad de la empresa en las deficiencias de formación de sus empleados, incluso cuando se contrata a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT). La sentencia se refiere a un accidente laboral en el que un empleado resultó herido debido a la falta de formación adecuada en el manejo de una máquina.

Una ETT contrató al trabajador para un puesto de trabajo en una empresa de reciclaje de neumáticos. Mientras operaba una cizalla rotativa, el empleado intentó retirar un trozo de neumático que había obstruido la trituradora, resultando en la trágica situación en la que su brazo quedó atrapado en la maquinaria. Como resultado de este accidente, estuvo de baja hasta enero de 2016, momento en el cual se le otorgó una incapacidad total con una pensión inicial de 512,63 euros.

Además de la incapacidad, se levantó un acta de infracción por violar las normativas de seguridad y salud laboral, junto con una propuesta de recargo de prestaciones del 30%. La causa del accidente, según se estableció en el acta, fue la falta de formación específica del empleado en el uso, manejo y mantenimiento de la cizalla rotativa para neumáticos de vehículos pesados y livianos, así como la falta de supervisión adecuada por parte de la empresa.

La empresa argumentó que el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no describía adecuadamente los incumplimientos alegados. Considera que no había una relación causal probada entre la falta de cumplimiento de las medidas preventivas y el accidente, y que la valoración de los hechos era incorrecta.

Decisión del TSJ

El TSJ de Canarias, sin embargo, determinó que «el trabajador había sido destinado a un puesto de trabajo para el cual no había recibido formación suficiente» y que la empresa no había cumplido con sus obligaciones en materia de formación. Además, los magistrados consideran que la conducta del empleado no fue temeraria, ya que no actuó a sabiendas de los posibles riesgos.

Esta sentencia subraya la responsabilidad de la empresa en proporcionar formación adecuada a sus empleados, incluso cuando se contrata a través de una ETT, y refuerza la importancia de garantizar un entorno de trabajo seguro para todos los trabajadores.