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Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo electoral en el asunto del recuento de votos nulos en Madrid

By 13 septiembre, 2023 No Comments
votos nulos

El Constitucional desestima el recurso de amparo por el recuento de votos nulos en las pasadas elecciones de julio.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha desestimado el recurso de amparo electoral contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada el 25 de agosto de 2023. Esta sentencia confirmaba el Acuerdo de 8 de agosto de 2023 de la Junta Electoral Provincial de Madrid en el proceso electoral de elecciones a las Cortes Generales. La sentencia tiene como objetivo aclarar la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 159/2015, de 14 de julio. En particular, se aborda la cuestión de si el derecho de las candidaturas a solicitar la revisión de los votos nulos es un derecho incondicionado o si debe al menos invocarse el indicio de la existencia de alguna irregularidad en el procedimiento electoral.

La demanda de amparo sostenía que el derecho de sufragio pasivo se había visto vulnerado al supeditarse la solicitud de revisión de la totalidad del voto nulo a un requisito no contemplado expresamente en la ley, específicamente, el requisito de invocar irregularidades en el procedimiento electoral. Sin embargo, la Sala Segunda considera que la exigencia de aducir irregularidades para solicitar la reclamación de los votos nulos no es contraria a la Constitución.

Consideraciones del Tribunal Constitucional

El Tribunal considera que «quien insta la revisión de los votos nulos viene obligado a fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral. Y, si bien no cabe razonablemente exigir en estos casos prueba plena de la irregularidad alegada (…) sí que al menos deben invocarse indicios de éstas». Por tanto, la utilización de los mecanismos de revisión o control de los actos del procedimiento electoral queda condicionada a que el sujeto legitimado que pretende instarlos cumpla con esta mínima carga alegatoria.

Además del principio de mayor efectividad de los derechos, la sentencia argumenta que también aplican al caso los principios de conservación de los actos electorales válidamente celebrados y de presunción de validez de los actos de las Juntas electorales. En conjunto, estos principios llevan a que, si se pretende la revisión, debe alegarse alguna irregularidad que pudiera haber provocado una discordancia entre el resultado del escrutinio y la voluntad de los electores. No es necesario acreditar necesariamente esta irregularidad mediante prueba plena, bastan indicios sobre su existencia.

La Sala Segunda subraya que la LOREG no prevé un derecho específico a solicitar la revisión de los votos nulos dentro del sistema ordinario de escrutinio. Considera que un derecho incondicionado podría generar reclamaciones generalizadas de recuento de sufragios, convirtiendo este proceso en algo ordinario a pesar de no estar previsto en la Ley Orgánica. Además, esta reclamación generalizada podría afectar la celeridad en el conocimiento de los resultados electorales definitivos, lo que constituye un bien jurídico protegido.

El Constitucional deniega la solicitud de revisión

El Tribunal concluye en su sentencia que la denegación de la solicitud de revisión de la totalidad del voto nulo por parte de la Junta Electoral Provincial de Madrid, confirmada posteriormente por la sentencia del Tribunal Supremo impugnada, no supone una vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 23 de la Constitución Española.

 

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