TSJN ratifica una condena de 4 años de prisión impuesta en abril por la Audiencia Provincial a una arrendadora de un piso en Pamplona por cambiar la cerradura sin permiso de la inquilina.
La condena se basa en la acción de cambiar la cerradura sin el conocimiento ni permiso de la arrendataria. Tanto ella como su hijo de 8 meses se quedaron en la calle, privados de sus pertenencias.
La sentencia, que es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, acepta los hechos probados presentados por la Sección Segunda de la Audiencia. Según se establece, el 7 de marzo de 2019, la acusada firmó un contrato de arrendamiento para una vivienda en el Casco Antiguo de Pamplona, con una vigencia hasta el 31 de marzo de 2020, que luego fue prorrogado por dos años.
El 31 de marzo de 2021, la acusada comunicó a la arrendataria su intención de no renovar el contrato para llevar a cabo reformas en la propiedad. La arrendataria respondió que permanecería en la vivienda, pagando el alquiler, hasta que encontrara un nuevo lugar para vivir junto con su hijo de 8 meses.
El 7 de junio, sin el consentimiento ni el conocimiento de la inquilina, que seguía residiendo en la vivienda con su hijo, la arrendadora acudió al inmueble con un cerrajero y cambió la cerradura. Cuando la mujer y su hijo llegaron, se encontraron con la imposibilidad de acceder a su hogar y se quedaron en la calle, sin sus pertenencias.
Además, la arrendadora se empadronó en el mismo piso y dio de baja en el registro municipal a la arrendataria y a su hijo. Posteriormente, tras acceder a la vivienda, se apoderó de todos los enseres de la inquilina y su hijo, incluyendo un ordenador portátil, una televisión, una cámara de fotos, joyas y pertenencias del bebé, así como objetos del hogar.
Condena por coacciones y hurto
Ante tal situación, la inquilina presentó una denuncia en el Juzgado de Guardia y solicitó que la arrendadora le devolviera sus pertenencias. El 15 de junio, a petición de una trabajadora social, la acusada, en presencia de dos agentes de Policía Municipal, entregó a la arrendataria dos maletas con ropa y documentos. Sin embargo, no devolvió el resto de pertenencias que se encontraban en la vivienda.
La Audiencia Provincial condenó a la inculpada en abril pasado a 2 años de prisión por un delito de coacciones y otros 2 años por un delito de hurto agravado. Además, se le impusieron dos indemnizaciones, una de 6.000 euros por daños morales y otra de 4.819 euros por los objetos sustraídos y no recuperados.
La arrendadora apeló la sentencia ante el Tribunal Superior, donde se examinó la validez y suficiencia de la evidencia incriminatoria utilizada por la Audiencia para confirmar la existencia de los delitos. El Tribunal Superior concluye que el impedimento para acceder a la vivienda está debidamente probado, respaldado por declaraciones y testimonios que determinan que la arrendataria fue desposeída de todas sus pertenencias. Por este motivo, confirma lo dispuesto por la sentencia de la Audiencia Provincial.
Fuente: CGPJ
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