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No vulnera la intimidad del empleado revisar su móvil de trabajo

By 8 septiembre, 2023 No Comments
móvil de trabajo

El TSJM resuelve un caso de despido por uso indebido del móvil de trabajo. [TOL9.653.619]

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia en un caso de despido de una gestora en una empresa de transportes, por cobrar comisiones extras a sus clientes a través del WhatsApp del móvil de trabajo sin el conocimiento de la empresa. 

Los antecedentes del caso indican que la empleada utilizaba el teléfono móvil proporcionado por la empresa como una de sus principales herramientas de comunicación. La empresa basó el despido en su conocimiento del uso indebido de las herramientas de trabajo, según la empresa, utilizadas para actividades no autorizadas en su propio beneficio.

La trabajadora demandó a la empresa alegando vulneración de su derecho fundamental a la intimidad y a las comunicaciones, ya que la empresa obtuvo conocimiento de esta actividad a través de la revisión de conversaciones de WhatsApp en su teléfono móvil de trabajo.

En primera instancia, un juzgado de Primera Instancia emitió una sentencia favorable para la empleada, ordenando su readmisión y otorgándole una indemnización de 10.000 euros por la vulneración de su derecho al secreto de las comunicaciones.

La empresa, en desacuerdo con el fallo, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Madrid, que finalmente emitió la sentencia actual.

La revisión de conversaciones en un teléfono proporcionado por la empresa

La sentencia del Tribunal establece que la decisión de revisar las conversaciones de WhatsApp de la empleada no vulneró su intimidad, dado que el contrato especificaba que el teléfono móvil era exclusivamente para uso profesional. Por lo tanto, el Tribunal rechaza la solicitud de declarar nulo el despido. La revisión se limitó a las conversaciones entre la trabajadora y los clientes, lo que se considera dentro de la expectativa razonable de privacidad establecida por la empresa.

El magistrado sugiere que si la empresa no especifica claramente que el dispositivo es exclusivamente para uso laboral o no establece pautas de uso, el trabajador puede tener una expectativa razonable de privacidad.

La falta de pruebas

A pesar de determinar que los hechos no son constitutivos de una vulneración en la intimidad de la trabajadora, la falta de pruebas suficientes que demuestren que la trabajadora intentaba obtener un beneficio personal realizando la misma actividad de transporte que su empleadora y cobrando comisiones a los clientes por servicios similares conlleva a la determinación del despido como improcedente.

El TSJM ha ordenado la readmisión de la empleada o el pago de una indemnización de 1.506 euros por parte de la empresa.