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Cantantes tributarán al 10% en eventos privados organizados por particulares

By 11 septiembre, 2023 No Comments
10% en eventos privados

La consulta vinculante V-1864-23 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo establece una tributación del 10% en eventos privados organizados por particulares.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha realizado un cambio significativo en su criterio fiscal, permitiendo que cantantes y bandas musicales tributen al 10% en eventos privados, como bodas, bautizos, y celebraciones de aniversario, siempre que estos eventos sean organizados exclusivamente por particulares que estén involucrados activamente en su gestión.

Hasta este cambio, los artistas que ofrecían sus servicios en eventos privados y no trabajaban con organizadores de eventos o productores estaban obligados a facturar aplicando un IVA del 21%.

La Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), establece un tipo reducido del 10% sólo para los servicios prestados por artistas individuales a productores de películas y organizadores de obras de teatro y musicales. Para todos los demás casos que no cumplieran con los requisitos específicos establecidos en el artículo 91 de esta ley, se aplicaba el tipo general del impuesto.

Consulta a la Dirección

La consulta vino propiciada por un cantante cuyo objetivo era actuar en bodas de particulares, en las cuales era él mismo quien aportaba todo lo necesario para su actuación (salvo el escenario). La DGT considera que, siempre que los particulares sean quienes asuman la organización, es posible flexibilizar el criterio de tributación. A tales efectos, se les considera organizadores del evento, por lo que tributarán conforme a los mismos.

El nuevo criterio de la DGT permite ahora que los cantantes tributen al 10% en eventos como bodas, bautizos, aniversarios y cumpleaños, siempre que los particulares asuman el papel de organizadores. Estos particulares ahora se consideran organizadores de obras teatrales o musicales a efectos fiscales.

Este cambio de criterio podría extenderse a otros tipos de artistas de eventos en situaciones similares, como disc-jockeys, por ejemplo.

Sin embargo, establece un criterio delimitador de la reducción del tipo impositivo: si las personas que contratan a estos artistas actúan únicamente como intermediarios o mediadores (sin asumir la gestión y la organización de la actuación), el profesional deberá aplicar el tipo general del 21% en sus facturas. 

 

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