Se solicita al Tribunal Supremo un pronunciamiento sobre la deducibilidad en el IS de la retribución de los administradores, cuando no se prevea en los estatutos sociales. [TOL9.569.565]
La pretensión del recurso de casación es determinar si puede producirse una deducción de los gastos de los salarios de tres empleados que también son miembros del Consejo de Administración de la propia empresa. Se plantea la deducibilidad en el IS de los ejercicios fiscales 2011 y 2012.
Tanto la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la AEAT como el TEAC consideran que dichos gastos salariales no son deducibles del Impuesto de Sociedades. El motivo por el que se niega la deducción es que los empleados desempeñaron funciones de alta dirección, por lo que sus salarios deben calificarse como tal.
Se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución del TEAC, posteriormente desestimado, al considerar que los estatutos empresariales no contemplaban una retribución para el cargo de administrador, el cargo se presume gratuito.
Ante tal situación, los obligados tributarios plantean recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para que se pronuncie acerca de la deducibilidad de las remuneraciones abonadas.
El TS se pronunciará sobre las siguientes cuestiones
El Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación, mediante el cual formará jurisprudencia sobre las siguientes cuestiones:
- Determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.
- Determinar si, conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, el párrafo segundo del art. 14.1.e) del TRLIS y la jurisprudencia que los interpreta, es admisible que un gasto salarial que esté directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible o si, por el contrario, dicha correlación excluye tal calificación en todo caso.
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