TS ampara cambios en la forma de comunicar información sindical general, las empresas no están obligadas a mantener un canal específico.
La Sala Social del Tribunal Supremo ha emitido un fallo en el que establece que una empresa no vulnera el derecho a la libertad sindical al sustituir el correo electrónico por una aplicación para distribuir información sindical general. Esta decisión se produce tras desestimar un recurso presentado por el sindicato UGT, que consideraba que esta acción de la empresa afectaba a su derecho a la libertad sindical.
La resolución se basa en la consideración de que la empresa no infringió la libertad sindical al ofrecer una nueva herramienta informática con una funcionalidad superior y fácil accesibilidad, en lugar del correo electrónico.
El caso en cuestión involucró a una empresa proveedora de servicios farmacéuticos con aproximadamente 1.200 empleados, que en el año 2020 optó por utilizar una aplicación como medio de comunicación de información sindical general en lugar del correo electrónico.
La sentencia emitida por el Tribunal Supremo se fundamenta en la doctrina constitucional y en jurisprudencia previa relacionada con el uso sindical de herramientas informáticas proporcionadas por la empresa. En este contexto, el tribunal ratifica la decisión previa de la Audiencia Nacional, que también había desestimado la demanda presentada por UGT.
Los magistrados concluyeron que, según la doctrina constitucional, el envío de informaciones o comunicados a los afiliados y a la plantilla en general constituye una manifestación de la libertad sindical. Por lo tanto, la empresa debe permitir a los sindicatos utilizar el sistema de comunicación electrónica disponible para este propósito, siempre que lo posea.
Destaca que la libertad sindical no es un derecho absoluto
Sin embargo, el tribunal subrayó que este derecho no es absoluto y que pueden aplicarse restricciones, las cuales deben justificarse debidamente. Estas restricciones pueden estar relacionadas con sobrecostes, perturbación de la actividad productiva u otras razones legítimas. El Tribunal Supremo enfatizó que la empresa no está obligada a mantener un sistema de comunicación electrónica específico, pero sí debe justificar las restricciones que imponga.
Además, el tribunal señaló que la Audiencia Nacional había concluido que la nueva aplicación de comunicación competía de manera ventajosa con el sistema de correo electrónico anterior. El Supremo también respaldó cuatro motivos adicionales explicados por la Audiencia para justificar esta decisión: primero, los cambios tecnológicos que normalizan el uso de aplicaciones informáticas multifuncionales; segundo, la falta de dificultades en el uso de la nueva aplicación; tercero, las funcionalidades de la aplicación que superaban a las listas de distribución anteriores; y cuarto, la ausencia de menoscabo desde la perspectiva del tratamiento de datos.
En última instancia, el Tribunal Supremo enfatizó que no se había demostrado ni juzgado que existiera una restricción o impedimento para que el sindicato realizara envíos de correos electrónicos personalizados. Por lo tanto, la empresa no había infringido el derecho a la libertad sindical al introducir la nueva aplicación como medio de comunicación de información sindical general.
Fuente: CGPJ
Otras noticias de interés:
La presunción de laboralidad y su Relación con el Grado de Incapacidad en la Seguridad Social