TSJ declara despido improcedente de un empleado que no entregaba sus informes semanales, no acudía a reuniones e incumplía los trabajos que se le encargaban. La empresa toleró los incumplimientos, lo que conlleva a la prescripción, al haber transcurrido más de 60 días de los hechos. TOL9.696.830
La empresa imputa al actor reiterados incumplimientos de sus obligaciones durante mucho tiempo: no realizar las pertinentes visitas a clientes de forma sistemática y puntual, no entregar informes semanales, entrega de falsos partes de trabajo y el incumplimiento de las tareas encomendadas. En definitiva, la empresa justifica el despido en la transgresión de la buena fe contractual. El despido está fundado en el incumplimiento de sus obligaciones, no por el bajo rendimiento del trabajador. Por otro lado, el trabajador alega la prescripción de las faltas en cuestión, la última se produjo el 4.4.2022, y el despido, el 6.5.2022, considera que la empresa toleró sus incumplimientos.
Doctrina aplicable al caso
El órgano de primera instancia considera que se trata de una falta continuada. Para comprobarlo, el Tribunal Superior de Justicia aplica la doctrina al respecto:
1).- En los supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, la fecha en la que inicia el plazo de prescripción es aquella en la que la empresa tenga un conocimiento «cabal, pleno y exacto de los mismos». No basta con un conocimiento superficial o indiciario de las faltas cometidas.
2).- Se ha de entender que ese conocimiento cabal y exacto lo tiene o adquiere la empresa, cuando el mismo llega a un órgano de la misma dotado de facultades sancionadoras o inspectoras
3).- En los supuestos en que los actos transgresores de la buena fe contractual se cometen por el trabajador de modo fraudulento o con ocultación, eludiendo los posibles controles del empresario, debe tenerse en cuenta que tal ocultación «no requiere ineludiblemente actos positivos, basta para que no empiece a computarse la prescripción, que el cargo que desempeña el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la falta cometida, pues en este supuesto, el estar de modo continuo gozando de una confianza especial de la empresa, que sirve para la ocultación de la propia falta, es una falta continua de lealtad que impide mientras perdura que se inicie el cómputo de la prescripción».
Aplicación al caso
En el asunto en cuestión, la empresa conocía las faltas de disciplina del trabajador desde al menos julio de 2021, por lo que el tribunal considera que no pueden calificarse de continuadas, son sucesivas. Considera que la empresa toleró dichas faltas, y posteriormente le sancionó, pero pudo haberlo hecho con anterioridad. Así, determina que «Si el actor no fue sancionado cuando correspondía la inactividad empresarial no puede favorecerlas, debe favorecer al trabajador».
La última falta muy grave se cometió el día 1.2.2002, por lo que habían transcurrido más de 60 días desde su comisión. La falta del 4.4.2022, la última que se le imputa, no tiene consideración de grave, por lo que no es posible fundar el despido únicamente en la misma.
Por ello, el tribunal estima el recurso y declara la improcedencia del despido, la empresa no puede sancionar con despido por faltas ya prescritas y no sancionadas. Condena a la empresa a la readmisión del trabajador y el pago de los salarios de tramitación, o bien a una indemnización de 15.272.55 euros.
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