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TS rechaza la admisión de un escrito remitido por correo electrónico

By 10 marzo, 2023 No Comments
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El auto de 30 de enero de 2023 desestima un recurso de revisión frente a la inadmisión de un escrito de personación para un recurso dirigido a la unificación de la doctrina, remitido fuera de la vía establecida para ello, mediante correo electrónico.  [TOL9.416.016]

El Tribunal Supremo desestima un recurso formulado por una abogada, niega la admisión de un escrito remitido por correo electrónico. Junto al mismo, adjuntó el escrito de personación en el recurso de casación, a fin de solicitar su tramitación.

El plazo para la presentación del escrito finalizó 2 días después del momento en el que la abogada remitió el correo electrónico al Tribunal Supremo. El mismo día del envío, el tribunal respondió facilitando los datos del recurso. La abogada presentó mediante Lexnet el escrito de personación, pero 12 días más tarde de la finalización del plazo.

La Sala decidió cerrar la posibilidad de personarse en el recurso, al haberse notificado su intención fuera de plazo. Al considerarse efectiva únicamente la notificación vía Lexnet, fuera de plazo, sólo resulta útil a efectos de notificaciones.

La abogada interpuso recurso de revisión

La recurrente considera la respuesta del tribunal desproporcionada, al entender que actuó diligentemente. La abogada alega que, a raíz de la respuesta obtenida del Tribunal Supremo vía email, dio por cumplimentado el trámite de personación. Por tal motivo recurre en revisión, a fin de que surjan efectos del escrito presentado.

El tribunal considera que la recurrente «ha obviado total y absolutamente las previsiones legales sobre la forma de presentación de escritos procesales de obligado cumplimiento para los profesionales jurídicos: el sistema Lexnet». Establece que en otras ocasiones sí se ha permitido, pero exclusivamente en supuestos justificados, en los que se ha presentado el escrito por la vía correspondiente, con resultado fallido. La Sala no acepta el contenido del escrito por vías alternativas no previstas, sin alegar ningún motivo, más allá de una equivocación de la recurrente. Aplica la jurisprudencia anteriormente adoptada por la Sala, al considerar que «a las partes compete actuación con diligencia, sin que pueda alegar indefensión quien no actuó con presteza razonablemente exigible, por lo que sólo son susceptibles de causar indefensión los errores imputables al órgano judicial».

Además, no permite prorrogar el plazo en base a los motivos mencionados, sólo puede interrumpirlos por motivos de fuerza mayor. Por este motivo, no es posible la admisión del escrito enviado por correo electrónico 12 días pasado el plazo. Incluso una ampliación del plazo para la subsanación de los defectos sería insuficiente, ya que, la contestación al correo electrónico por parte del tribunal se realizó dos días después de recibir el correo, y la presentación efectiva de los documentos se produjo mucho en un lapso de tiempo más largo.

Mediante auto, el tribunal desestima el recurso de revisión, niega la posibilidad de personarse para el recurso de casación solicitado en unificación de la doctrina. 

 

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