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Nula la retirada de puntos por no notificar correctamente la sanción

By 7 marzo, 2023 No Comments
permiso de conducir

 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Burgos ha estimado el recurso interpuesto por un conductor contra una resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico. La Jefatura Provincial había acordado retirar puntos del carné de conducir por dos expedientes sancionadores pese a no haberse procedido a la notificación correctamente. El juez declara nula la retirada de puntos por no notificar correctamente la sanción.

El recurrente se enteró de la multa cuando le embargaron la cuenta al haberse notificado la misma solo vía edicto y no de manera personal.

Nula la retirada de puntos

El Juzgado declara, por tanto, que dicha resolución no es conforme a derecho. Y la anula porque entiende que la detracción de los puntos del carné no puede ejecutarse en tanto no se notifiquen las sanciones correspondientes. Además. Estas deben ser ejecutivas

El conductor recibió dos multas de tráfico que conllevaban una sanción económica y una retirada de puntos. No obstante, el conductor no se percató de la multa ni de la sanción debido a que el proceso de notificación se llevó a cabo únicamente a través de edictos. El recurrente se percató de las sanciones cuando se encontró con la cuenta corriente embargada.

Ante estos hechos el conductor interpuso recurso en vía administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Castilla León, que lo anuló ya que la sanción no se había notificado adecuadamente al incluirse sin más en un boletín de edictos sin hacer antes intentos de comunicación personal.

La Jefatura Provincial de Tráfico decidió mantener la retirada de puntos, pese a que a que no impuso alegaciones contra la nulidad de la sanción económica.

Recurso en la vía contencioso-administrativa

El Tribunal El Tribunal Económico-Administrativo no entró en el detalle de la detracción de puntos. Dicho tribunal únicamente conoce de cuestiones de embargo y asuntos económicos de ejecución.

Por tanto, ante esta situación, el conductor recurrió por la vía contencioso-administrativa la decisión de tráfico de mantener la detracción. El Juzgado le ha dado ahora la razón porque para dos órganos del Estado (Tribunal Económico-Administrativo y Jefatura de Tráfico) no es posible que un hecho (correcta notificación de la sanción) exista y a la vez no exista debido a que razones de coherencia y seguridad jurídica lo impiden.

«Si un órgano del Estado ha considerado que la notificación realizada en ese expediente no estaba correctamente hecha y que, por tanto, ello afectaba a la propia ejecutividad de la sanción, y por más que efectivamente no pudiera pronunciarse sobre la detracción de puntos, se estima que no pueden llevar recorridos distintos pues la resolución sancionadora es única y no podría entenderse no notificada para una cosa y sí para la otra».

“Sería contrario al principio constitucional de seguridad jurídica el que para dos órganos del Estado (en este caso por un lado la Jefatura de Tráfico y el Tribunal Económico-Administrativo regional) unos hechos existieran y a la vez no existieran», concluye.