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34 profesores de un centro calificados como falsos autónomos

By 7 marzo, 2023 No Comments
profesores falsos autónomos

El TS establece la existencia de relación laboral entre los profesores contratados como falsos autónomos y el centro de formación. [TOL9.424.779]

La STS 115/2023, de 8 de febrero, recuerda que existen falsos autónomos más allá de los conocidos riders, como en el presente caso, se trata de profesores contratados para impartir clases a personal de empresas.

La empresa tiene como objeto la prestación de este servicio, así como el asesoramiento y asistencia técnica de empresas, enfocada en la selección de personal. Los profesores impartían cursos en un centro docente, con una retribución fija mensual, debían acudir al centro en el horario establecido, ya fuera fijo o convenido según necesidades.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de liquidación de las cuotas correspondientes a los 34 trabajadores, por falta de alta y filiación.

El Juzgado de lo Social declaró la naturaleza laboral de la relación entre la empresa y los profesores codemandados. El recurso de suplicación interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no prospera, y finalmente, la empresa acude ante el Tribunal Supremo en casación para la unificación de la doctrina.

El TS desestima la pretensión

El tribunal considera acreditadas las notas de dependencia y ajenidad de los profesores con la empresa, entiende que el recurso no puede prosperar.

Para ello, se remite a otras sentencias relacionadas con el asunto, con profesores que imparten clases en academias (STS 10/4/2018, rcud. 179/2016), psicopedagogos en centro escolares (STS 27/4/2022, rcud. 1065/2020), etc. El tribunal decide acogerse a la reiterada doctrina, al considerar los casos sustancialmente idénticos, en cuanto a las notas definitorias de una relación laboral.

La nota de dependencia está claramente definida, al fijar un lugar de trabajo, un horario y la programación del trabajo por parte de la empresa. Además, todo el material necesario para el desarrollo de los cursos era proporcionado por la empresa.

La nota de ajenidad también lo está, al fijar la empresa los precios y una retribución fija. La factura emitida a cada trabajador contenía un porcentaje fijo sobre el importe pagado por los alumnos, no consta que el trabajador asumiera el riesgo en caso de impago de los alumnos.

Así, queda acreditado que la empresa sostenía la organización y dirección de la actividad laboral, por lo que debe declararse relación laboral, y no, como constaba hasta el momento, una relación basada en el contrato de arrendamiento de servicios. Los profesores del centro se consideran falsos autónomos, mantiene una relación laboral con la empresa, no es válido el contrato mercantil.

El tribunal, se apoya en otras sentencias para determinar que «a la hora de calificar la naturaleza laboral o no de una relación debe prevalecer sobre la atribuida por las partes, la que se derive de la concurrencia de los requisitos que determinan la laboralidad y de las prestaciones realmente llevadas a cabo».

 

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