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Tribunal Mercantil de Barcelona | Criterios interpretativos de la Ley Concursal

By 10 octubre, 2022 No Comments

Redacción de los distintos criterios interpretativos tomados por el Tribunal Mercantil de Barcelona a la luz de la nueva Ley Concursal [TOL9180212]

Aclara el Tribunal Mercantil de Barcelona que los presentes criterios redactados no tratan de imponer una determinada doctrina, más bien tratan de responder una necesidad evidente de unificar la interpretación que se da en la práctica por los distintos juzgados a la «nueva» Ley Concursal.

No tiene intención de cerrar ningún debate jurídico; el objeto de estos criterios interpretativos es más modesto. Indica el propio Tribunal Mercantil de Barcelona que, que por sí solas, las interpretaciones no pueden ni deben fundamentar jurídicamente una pretensión.

Remarcan en el escrito que las conclusiones alcanzadas vienen del debate de problemas compartidos, la búsqueda de soluciones comunes y el compromiso profesional de respetarlas en la medida que se adapten al caso enjuiciado. Del mismo modo, el Tribunal manifiesta que no se trata de una guía de soluciones de obligado cumplimiento para los administradores concursales. Más bien trata de presentar una propuesta razonable de soluciones jurídicas a los problemas del concurso estudiados, debidamente consensuada, pero que no exime de fundamentar jurídicamente cualquier pretensión ante nuestros Juzgados.

Seminario de 26 de septiembre sobre régimen transitorio.

  1. La D.Tr. 1ª, apartado 1, 1.º, según la cual se aplicará la Ley 16/22 a: El informe de la administración concursal con el inventario y la relación de acreedores elaborada por el administrador concursal que se presenten después de su entrada en vigor, se interpreta en el sentido de que se aplicará también la Ley 16/22 a la tramitación que se dé al Informe presentado después de su entrada en vigor.
  1. Los plazos de presentación de las propuestas de convenio se regirán por lo establecido en el art. 296 bis, en la redacción dada por la Ley 16/22 si el informe del AC se presenta después de su entrada en vigor.
  1. Se entenderá que se ha producido una “solicitud de exoneración del pasivo” a los solos efectos del número 6º de la D.Tr. Primera, apartado 3, cuando se haya efectuado la solicitud de una manera expresa, en cualquier momento, antes o después de la declaración de concurso.
  1. Se entenderá que desde la entrada en vigor de la Ley 16/22 no cabe admitir a trámite acuerdos extrajudiciales de pago ni acuerdos de refinanciación.
  1. La Disposición Transitoria Segunda resulta de aplicación a todos los deudores que entren dentro del ámbito de aplicación del art. 685, no solamente a los microempresarios.
  1. A los deudores que entren dentro del ámbito de aplicación del art. 685 se les aplicará el Libro I y el Libro II hasta el día 1 de enero de 2023, (que será de aplicación el Libro III), con las especialidades que respecto del Libro I se establecen en la D. Tr. Segunda de la Ley 16/22.

Los criterios presentados cuentan con el respeto a las decisiones adoptadas sobre los problemas planteados por las Audiencias Provinciales, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y del Tribunal Supremo. Del mismo modo están sometidos a lo que los tribunales vayan resolviendo sobre estas materias.

 

 

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