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Enfermedad profesional de una trabajadora de la limpieza | TS Sala Cuarta

By 10 octubre, 2022 octubre 14th, 2022 No Comments
compensación por el trabajo doméstico

Pese a que la limpiadora no consta clasificada en la enumeración de actividades que pueden provocar una enfermedad profesional, la presente sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal supremo aplica la perspectiva de género para la calificación del carácter profesional de la dolencia.

La Sala Cuarta lleva a cabo un reconocimiento de la incapacidad temporal de una trabajadora, limpiadora de profesión, como derivación de enfermedad profesional. La incapacidad temporal era derivada de la rotura de manguito rotador de hombro izquierdo. El Tribunal Supremo la califica como enfermedad profesional pese a que la citada profesión no aparece en la enumeración de actividades que pueden generar enfermedad profesional, establecidas en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre.

Enfermedad profesional: el RD 1299/2006, de 10 de noviembre [TOL1.016.514]

Perspectiva de género

La sentencia, esgrime, entre otros argumentos jurídicos, la aplicación de la perspectiva de género para la calificación del carácter profesional de la dolencia. El Tribunal resalta la realidad una profesión tan feminizada como es la de limpiadora. Es notorio, a ojos del Tribunal, al tratarse de una profesión feminizada no aparece contemplada en el RD 1299/2006 como profesión susceptible de generar una determinada enfermedad profesional. Esta ausencia a pesar de las fuertes exigencias físicas que conlleva la profesión. Exigencias que no en pocas ocasiones pueden generar enfermedad profesional.

En el cuadro de enfermedades profesionales que aparece en el apartado 2, letra D del RD 1299/2006 – Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo…- aparecen profesiones masculinizadas como pintores, escayolistas, montadores de estructuras, curtidores, mecánicos. Se observa cómo no aparecen contempladas profesiones muy feminizadas como las ligadas al sector sanitario y sociosanitario. Así como empleadas de limpieza y tareas administrativas.

Realización de esfuerzo físico

En el Real Decreto mencionado se especifican como causas de la clasificación el esfuerzo físico. Y a tenor del artículo 37 del I Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales, las labores realizadas por las limpiadoras conllevan esencialmente la realización de esfuerzo físico. Como se especifica en el convenio, se requiere en numerosas ocasiones mantener los codos en posición elevada como es la limpieza de techos, paredes… o que tensen los tendones como las tareas de fregado, desempolvado.

Fallo del Tribunal

Discriminación indirecta

La no inclusión en el citado RD  de la profesión de limpiadora en el cuadro de profesiones  que pueden resultar afectadas por una enfermedad profesional supone una discriminación indirecta, ya que  mientras que las profesiones contempladas a título ejemplificativo -pintores escayolistas…- fuertemente masculinizadas se benefician de la presunción de que en ellas se realizan posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo… , lo que determina que estemos ante una enfermedad profesional, en la profesión de limpiadora, fuertemente feminizada para el diagnóstico de la enfermedad profesional se exige acreditar la realización de dichos movimientos.