Siempre que no impida el cumplimiento del futuro pronunciamiento del TJUE sobre la cuestión prejudicial planteada, los jueces nacionales podrán continuar con la práctica de pruebas, una vez suspendido el procedimiento.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que, cuando un órgano jurisdiccional remitente plantea una petición de cuestión prejudicial, esto no impide que continúe parcialmente el procedimiento principal y la práctica de la prueba. El órgano jurisdiccional remitente puede llevar a cabo actuaciones procesales que no obstaculicen la respuesta posterior del Tribunal de Justicia.
El asunto C-176/22 plantea un caso donde la fiscalía búlgara acusó a dos policías de corrupción, uno de ellos se opuso a la calificación jurídica. Por lo que, en primer lugar, planteó una cuestión prejudicial acerca de la posibilidad de recalificar la infracción sin informar previamente al acusado. Dicha cuestión aún no se encuentra resuelta, pero sí la siguiente que formuló: el órgano jurisdiccional búlgaro se preguntó si podía continuar conociendo del litigio, en particular para recoger pruebas, mientras esperaba la respuesta del Tribunal de Justicia. Precisó que no adoptaría ninguna decisión sobre el procedimiento hasta obtener un pronunciamiento del tribunal.
El Tribunal no se opone a la continuación en la obtención de pruebas
El Tribunal de Justicia establece que la ley de la Unión no se opone a que un órgano jurisdiccional nacional suspenda el procedimiento principal únicamente en lo que respecta a los aspectos afectados por la respuesta del Tribunal de Justicia a la petición de decisión prejudicial.
En otras palabras, el órgano jurisdiccional remitente puede continuar con el procedimiento principal en relación con las actuaciones procesales, como la prueba, que no estén relacionadas con la cuestión prejudicial planteada y que no impidan el cumplimiento de la respuesta del Tribunal de Justicia.
«Así pues, como una petición de decisión prejudicial puede plantearse al Tribunal de Justicia incluso en una fase temprana del procedimiento principal, el órgano jurisdiccional remitente, mientras espera la respuesta del Tribunal de Justicia a dicha petición, debe poder continuar ese procedimiento en lo que atañe a las actuaciones procesales que considere necesarias y que no se refieran a las cuestiones prejudiciales planteadas», señala el Tribunal.
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