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Nota sobre la aplicación de créditos fiscales por el grupo de consolidación

By 17 mayo, 2023 No Comments
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Cambio de criterio en relación con la consolidación de créditos fiscales. La AEAT  plantea diversas cuestiones en relación con las reglas por las que se rige la aplicación por el grupo de créditos fiscales.

La Agencia Española de Administración Tributaria ha emitido una nota sobre las nuevas herramientas destinadas a la simplificación de presentación de la autoliquidación del Impuesto de Sociedades para los grupos consolidados. El régimen de consolidación trata de combinar los créditos fiscales de varias empresas en un solo grupo para reducir su carga fiscal total. La nota examina dos temas: las reglas del reparto de los créditos fiscales del grupo y los límites para el aprovechamiento por el grupo de créditos fiscales pre-grupo.

La nota principalmente resume la doctrina de la DGT y del TEA, además, establece un cambio de criterio, propiciado por su aplicación en las actuaciones inspectoras, que limita la posibilidad de compensación.

Reparto de los créditos de grupo

Sigue el principio de distribución de los créditos fiscales de manera proporcional entre las entidades, en el caso de que alguna de ellas abandonase el grupo. Para que sea proporcional, deberán basarse en la aportación a la generación de dichos créditos. El grupo puede decidir qué créditos fiscales aplica, se consideran como un único crédito.

No obstante, en el caso de que se utilice un crédito fiscal de manera parcial, la parte no se incluya se distribuye entre las entidades en función de su contribución. Por tal motivo, no entrarán las compensaciones arbitrarias entre las entidades.

Compensación de créditos pre-grupo

La Agencia establece un límite para la compensación de créditos fiscales pre-grupo: el aplicable a la entidad generadora en régimen individual de tributación (importe neto de la cifra de negocios de la entidad que generó dicha base) y el que corresponda al grupo.

Incluye una nueva regla que limita la compensación de bases imponibles negativas generadas con anterioridad a su entrada en el grupo (si contribuyó a la formación de una base imponible negativa aplicada al grupo). 

La consideración de una base de grupo negativa individualizada parece contraria a la consideración del grupo como un único contribuyente. Se trata de un cambio de criterio, por lo que aún no cuenta con respaldo doctrinal, abre la posibilidad de plantear nuevas dudas y pronunciamientos distintos por parte del Tribunal Económico Administrativa Central, y posteriormente, de los tribunales.

 

Nota AEAT

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