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El juzgado de vigilancia penitenciaria de Granada estima parcialmente el recurso contra el tercer grado de la mujer condenada por sustraer a sus hijos

By 26 julio, 2021 No Comments

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Granada ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Fiscalía contra el tercer grado de la mujer condenada por sustracción de menores.

En el Auto se señala que debe mantenerse el tercer grado, en la modalidad del 82.1 del Reglamento Penitenciario, con un horario que establezca el CIS, así como con restricciones en las salidas de fin de semana.

El Juez indica la necesidad de que se someta a un programa para lograr la plena concienciación de los derechos de la infancia y el obligado respecto al cumplimiento de las resoluciones.

En la resolución se dice que nada se opone por ahora a la clasificación inicial en tercer grado. También se apunta, según el informe psicológico, que asume su responsabilidad delictiva tras un proceso atribucional interno y mostrándose arrepentida del modo en el que hizo las cosas.

El Auto señala que ha de convenir con el criterio del MF en que existe una inusual premura en la clasificación, que ciertamente no es contraria a la Ley y sería deseable que se pudiese producir en todos los supuestos.

También, señala el auto, “observamos del informe psicológico aportado, que la asunción de la responsabilidad no excluye una falta de asunción del delito, se arrepiente del modo empleado dice el informe, lo que denota al menos una asunción muy deficitaria y, por supuesto mantiene tal asunción con justificaciones. Eso hace que deba ser aplicado un tratamiento tendente a la consecución de la plena reeducación para lograr el fin último de la pena, la reinserción”, sin olvidar el fin retributivo de la pena y los fines de prevención general y especial “que no pueden verse dañados o quedar absolutamente desdibujados”.

Por todo expuesto, indica el Auto, “la propuesta de la junta de tratamiento (que se adoptó por unanimidad) de clasificar a la penada en tercer grado de tratamiento en la modalidad establecida en el artículo 82.1 del CP, fue ponderada, adecuada y ajustada a derecho, por lo que el recurso que analizamos ha de ser parcialmente estimado en tal sentido. Es decir, acordar la clasificación de la interna en tercer grado de tratamiento en la modalidad de vida restringida que se establece en el artículo 82.1 del Reglamento Penitenciario”.

De esta forma, se deja sin efecto la aplicación del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, “que en modo alguno se justifica en la resolución que se combate por el Ministerio Fiscal, pues no existe ni una sola razón laboral, personal, tratamental o familiar que permita o tan siquiera aconseje la aplicación de un régimen de vida que se asemeja por su alta cota de libertad a la libertad condicional”.