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ACTUALIDAD JURÍDICA

Suspensión de la ejecución de la sanción tributaria en vía contencioso-administrativa

By 25 noviembre, 2022No Comments
Suspensión de la ejecución de la sanción tributaria

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resuelve en recurso para la unificación de criterio (1617-2022) los requisitos para la suspensión de la ejecución de sanción tributaria en vía contencioso-administrativa. [TOL9.269.847]

La Ley General Tributaria dispone en su artículo 233.1 LGT la regulación de la suspensión de la ejecución de sanción tributaria en vía administrativa y económico-administrativa. Se mantiene generalmente durante todo el proceso, salvo en que se acuda a la vía contenciosa.

En el caso de acudir a la vía judicial, se requiere que el interesado comunique a la Administración tributaria la interposición del recurso y que la suspensión se ha solicitado dentro del plazo. Todo ello es posible mientras se conserve la validez y eficacia de la garantía aportada. Pero si se trata de sanciones, no se necesita aportar garantía.

El mantenimiento de la suspensión en vía judicial se produce hasta que el órgano contencioso-administrativo se pronuncie sobre la solicitud planteada, según indica el apartado 11 del artículo 233 de la Ley General Tributaria.

Los requisitos para la prolongación de la suspensión son los siguientes:

  • Solicitud de la suspensión en vía judicial junto al recurso contencioso-administrativo. No basta con la mera interposición de recurso por sí mismo, debe manifestarse de forma expresa. Así lo reitera el TEAC en la resolución de 17/03/2022 – RG 238/2020.
  • Comunicación a la Administración tributaria la interposición del recurso y la solicitud de la suspensión en el plazo establecido. También reiterado por el Tribunal Supremo en el recurso de casación 315/2018, entre otros.

Por lo tanto, es necesaria la manifestación de voluntad de mantener la suspensión en la vía judicial. No opera de forma automática, y debe comunicarse a la Administración tributaria dentro del plazo establecido.

Criterio establecido por el TEAC:

El tribunal resuelve lo siguiente:

«La suspensión ex lege de las sanciones que se produce con ocasión de su impugnación en vía administrativa o económico-administrativa, no se mantiene en vía contencioso-administrativa por más tiempo que el establecido para interponer el correspondiente recurso en esta vía. Para obtener la suspensión durante el desarrollo del proceso contencioso-administrativo ha de solicitarse expresamente al tribunal de Justicia correspondiente, manteniéndose la suspensión hasta que se pronuncie el tribunal sobre la misma, debiendo estarse a los términos de la decisión judicial».

 

 

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