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Atentado contra la autoridad por empujar a un policía

By 25 noviembre, 2022 No Comments
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La Audiencia de Cantabria absuelve de delitos contra la inviolabilidad del domicilio, contra la libertad personal y lesiones a los dos agentes que acudieron al domicilio del ahora condenado cuando esté entró en una fiesta ilegal realizada en una vivienda el periodo de tiempo de restricciones durante la pandemia ocasionada por la covid-19, tras el atentado contra la autoridad de uno de los presentes.

La Audiencia Provincial condena al acusado a un año y tres meses de prisión por empujar a un agente que le pidió la identificación. Posteriormente, trató de zafarse de los agentes, y estos entraron en el domicilio para proceder a su detención.

La Sección Primera de la Audiencia de Cantabria considera a esta persona autora de un delito de atentado contra la autoridad y un delito leve de lesiones, merecedores de la citada pena de prisión y de una multa de 600 euros.

Acusación particular

La acusación particular es ejercida por el propietario de la vivienda. Este les atribuye a los agentes los delitos contra la inviolabilidad domiciliaria, la libertad personal y de lesiones.

Señalan los magistrados que las lesiones que presentaba el detenido son «perfectamente compatibles con el desarrollo de la fuerza imprescindible por parte de los agentes a la hora de reducir la violenta resistencia del hombre a ser detenido».

Asimismo, el tribunal rechaza la pretensión de que los agentes accedieran al interior del domicilio de forma irregular. Pues procedieron a su interior para detener al acusado, que había cometido un delito de agresión contra uno de los agentes.

Atentado contra la autoridad tras la negación a identificarse

Los hechos tuvieron lugar en una madrugada de febrero de 2021, estando vigente el confinamiento domiciliario nocturno. Los agentes de la policía local se acercaron al domicilio tras la llamada de los vecinos alertando de la celebración de una fiesta.

Según los hechos probado, cuando los agentes llegaron al domicilio comprobaron que la puerta de la vivienda estaba abierta. Por tanto, infringían las normas básicas de convivencia.

Así las cosas, los policías hablaron con el propietario de la vivienda y le pidieron que se identificara y desalojara la casa, pero este se negó. Después, salió de la casa y, cuando los tres se encontraban en la escalera del inmueble, los agentes «trataron repetidamente de convencerle para identificarse». Finalmente, el propietario manifestó la intención de ir a la vivienda a por su DNI y, así, identificarse. Ante esto, los agentes le ordenó que se identificara primero verbalmente y a continuación podía ir a por su DNI.

En aquel entonces, «a fin de evitar ser identificado, propinó un fuerte empujón». El policía cayó sobre unos sacos de obra que se encontraban apilados en la escalera.

Entrada en el domicilio tras la comisión del delito de atentado contra la autoridad

El ahora condenado, aprovechó la ocasión para entrar en el domicilio y evitar así la detención. Los amigos del condenado le ayudaron a zafarse y los agentes procedieron a la entrada en el domicilio para detener al hombre.

Indica la Audiencia que la entrada de los agentes en el domicilio «lo fue a los solos efectos de practicar la detención tras la agresión sufrida por uno de ellos, y duró el tiempo mínimo necesario para su reducción».

Decisión de la Audiencia Provincial de Cantabria

En su sentencia, el tribunal señala que la actuación de los agentes, «intentando la identificación de las personas que se hallaban en el interior del inmueble, y en particular de su titular, no se estima excesiva o desproporcionada». puesto que «no solo se trataba de la vigencia de las restricciones que regían durante el estado de alarma» sino que «se trataba de unas horas impropias para generar un ruido elevado desde un inmueble particular, impidiendo el descanso de los vecinos».

Los magistrados han dado credibilidad a la versión de los agentes pues «no hay motivo para considerar que los mismos hayan faltado a la verdad (…). Se encontraban en el ejercicio de las funciones propias de su cargo y no consta extralimitación alguna por su parte».

No se encuentra actuación excesiva o desproporcionada

No obstante, del visionado del mismo «no se aprecia ninguna actuación de la policía que pueda ser calificada como excesiva, desproporcionada o injustificada». Tras el atentado contra la autoridad, la policía procedió a la detención y, como indica el informe forense, las lesiones padecidas por el propietario de la vivienda, estas fueron eritemas en el brazo derecho, espalda y región cervical «de mínima relevancia».

En definitiva, la sala considera que el propietario de la vivienda cometió un delito de atentado por ser una «actuación sostenida y prolongada en el tiempo que muestra una obstaculización a permitir la legítima actuación de los agentes».

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

 

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