ACTUALIDAD JURÍDICA

Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

By 28 noviembre, 2022 No Comments

 

De conformidad con el TFUE, la Unión ha adoptado y aplicado instrumentos de coordinación para las políticas económicas y de empleo. Como parte de esos instrumentos, la Unión a elaborado una serie de orientaciones para las políticas de empleo de los estados miembros. Estas orientaciones, junto con las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión establecidas en la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo (4), conforman las orientaciones integradas.

Tienen como objeto la guía en la aplicación de las políticas en los Estados miembros y en la Unión, reflejando la interdependencia entre los miembros. De esta forma, lograr que  el conjunto resultante de políticas y reformas nacionales y europeas responda eficazmente al impacto de la pandemia de COVID-19, la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y el aumento del coste de la vida.

Decisión (UE) 2022/2296 del Consejo de 21 de noviembre de 2022. Tiene las siguientes «orientaciones» integradas en el anexo.

Orientación nº 5. Impulsar la demanda de mano de obra

Los Estados miembros deben promover activamente una economía social de mercado sostenible y facilitar y apoyar la inversión en la creación de empleos de calidad. Aprovechando también el potencial relacionado con las transiciones ecológica y digital, en vista del objetivo principal de la Unión para 2030 en materia de empleo.

Debe considerarse la aplicación tanto de incentivos a la contratación y la transición como de medidas de perfeccionamiento y reciclaje profesionales bien diseñados, a fin de apoyar la creación de empleo y las transiciones a lo largo de la vida laboral, y abordar la escasez de mano de obra y de capacidades, también a la luz de las transformaciones digital y ecológica, el cambio demográfico y las repercusiones de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Es preciso desplazar la fiscalidad del trabajo a otras fuentes que favorezcan más el empleo y el crecimiento integrador, y que estén en consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales.

Los Estados miembros, promoverán la negociación colectiva con vistas a la fijación de los salarios y a garantizar una participación efectiva de los interlocutores sociales de forma transparente y previsible. Con objeto de permitir una adaptación adecuada de los salarios a la evolución de la productividad y fomentar unos salarios justos que hagan posible un nivel de vida digno.

Orientación nº 6. Aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, la adquisición de capacidades a lo largo de la vida y las competencias

Los Estados miembros deben promover la sostenibilidad, la productividad, la empleabilidad y el capital humano fomentando la adquisición de capacidades y competencias a lo largo de la vida y respondiendo a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo. Asimismo, los Estados Miembros, deben modernizar sus sistemas de educación y formación e invertir en ellos con vistas a proporcionar una educación inclusiva y de alta calidad.

Los Estados miembros deben fomentar la igualdad de oportunidades para todos, abordando las desigualdades en los sistemas de educación y formación.

Los Estados miembros deben proporcionar a los desempleados y a las personas inactivas una asistencia eficaz basada en el apoyo en la búsqueda de empleo. Prestando especial atención a los grupos y personas vulnerables afectados en particular por las transiciones ecológica y digital o por perturbaciones del mercado laboral.

Los Estados miembros deben procurar eliminar los obstáculos y elementos disuasorios, e incentivar la participación en el mercado de trabajo, en particular para las personas con rentas bajas, las que aportan la segunda fuente de ingresos en un hogar y las que están más alejadas del mercado laboral, también las personas de origen inmigrante y la población gitana marginada.

Debe abordarse la brecha salarial y de empleo entre hombres y mujeres. Y de igual forma los estereotipos sociales y laborales de género.

Orientación nº 7. Mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social

Con objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva, así como de las nuevas formas de trabajo y los nuevos modelos empresariales. Los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales por unas condiciones de trabajo justas, transparentes y predecibles, conciliando derechos y obligaciones.

Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar la participación, los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo.

Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración razonable.

Los Estados miembros también deben esforzarse a la hora de crear las condiciones adecuadas para las nuevas formas de trabajo. Al tiempo que garantizan el cumplimiento de los derechos sociales existentes.

Cuando proceda, los Estados miembros deben tener en cuenta la experiencia pertinente de las organizaciones de la sociedad civil en materia social y de empleo.

Orientación nº 8. Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza

Los Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos y abiertos a todos. Instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las formas de discriminación, y promover la igualdad de oportunidades para todos. En particular para los grupos infrarrepresentados en el mercado laboral, prestando la debida atención a la dimensión regional y territorial.

Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social, con el fin de ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible para todos.

Los Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la inclusión activa. Un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad, para responder a necesidades individuales.

Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes.

Los Estados miembros deben garantizar que todos, incluidos los niños, tengan acceso a servicios básicos de buena calidad. Para aquellos que se encuentren en situación vulnerable o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar el acceso a una vivienda social adecuada o las ayudas a la vivienda pertinentes.