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Secreto profesional | Anteproyecto de Ley del Derecho de Defensa

By 13 septiembre, 2022 No Comments
relación laboral

Artículo 15 del anteproyecto de Ley del Derecho de Defensa. Contempla, de forma expresa, que las comunicaciones enmarcadas en la relación entre la defensa y su cliente no se admitirán como prueba. A excepción de la autorización legal prevista en la ley

En un artículo anterior nos hacíamos eco de la aprobación del Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa que comprende el servicio de asistencia letrada, el asesoramiento en derecho y la defensa los intereses legítimos de la persona. En esta ocasión se analiza la importancia del contenido del artículo 15 del presente Anteproyecto de Ley sobre garantía de confidencialidad de las comunicaciones y secreto profesional.

Artículo 15. Garantía de confidencialidad de las comunicaciones y secreto profesional.

En su apartado 1. Indica de forma expresa que todas las conversaciones del abogado con su cliente tienen carácter confidencial. Por tanto no pueden ser intervenidas salvo en aquellos casos en los que se contemple expresamente por la Ley.

En su apartado 2. Que las comunicaciones entre abogado y cliente no se tendrán en juicio salvo en aquellos casos expresamente recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. También en aquellos casos que su aportación o revelación haya sido autorizada conforme a la regulación profesional vigente.

En su apartado 3. No se admitirán los documentos, cualquiera que sea su soporte, que contravengan la anterior prohibición, salvo que expresamente sea aceptada su aportación por los profesionales de la abogacía concernidos o las referidas comunicaciones se hayan realizado con la advertencia expresa y explícita de poder ser utilizadas en juicio.

Del mismo modo, en su apartado 4, se indica que la entrevista del abogado con su cliente tendrá carácter confidencial.

Manifestaciones comprendidas como secreto profesional

Por último, el apartado 5 del artículo 25 del Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa expresa las manifestaciones protegidas por el secreto profesional:

  • La inviolabilidad y el secreto de todos los documentos y comunicaciones del profesional de la abogacía, que estén relacionados con el ejercicio de sus deberes de defensa.
  • La dispensa a prestar declaración ante cualquier autoridad, instancia o jurisdicción sobre hechos, documentos o informaciones de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de su desempeño profesional, con las excepciones legales que puedan establecerse.
  • La protección del secreto profesional en la entrada y registro de los despachos profesionales respecto a clientes ajenos a la investigación judicial.