ACTUALIDAD JURÍDICA

Las costas Judiciales o Procesales

By 12 septiembre, 2022 No Comments
estafar 36.000 euros

Las costas Judiciales

No es de extrañar que, aunque no queramos, en algún momento se nos pueda presentar una cuestión que nos haga plantearnos ir a juicio. No son pocos los asuntos que podrían dirimirse a través de un proceso judicial, con las correspondientes costas judiciales. Es normal y lógico que nos planteemos si nos va a costar más de lo que puede reportarnos, si podemos hacer frente al gasto o si es verdad que puede salirnos el litigio tan caro como nos han dicho.

De ese modo, procederemos a contestar a algunas cuestiones destacables.

¿Qué son las costas de un juicio?

Las costas de un juicio, llamadas costas judiciales o costas procesales, son aquellos gastos que se producen por el desarrollo de un proceso judicial. Abarcan desde el comienzo del procedimiento hasta su término. Los gastos englobados en lo que denominamos costas se indican en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Los honorarios de procuradores y letrados (sólo en los casos en los que sea necesaria su intervención).
  • La inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • Los honorarios de los peritos judiciales.
  • Los depósitos necesarios para la presentación de recursos, dependiendo del caso.
  • Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva.

Las costas de un juicio serán todos aquellos gastos derivados del procedimiento.

Entonces ¿Quién paga los gastos del juicio?

Los gastos señalados serán pagados por los litigantes, cada uno de ellos la parte que le corresponda. No obstante, puede la sentencia pronunciarse sobre lo que se conoce como condena en costas, que veremos más adelante.

La condena en costas judiciales

¿Puede condenar el juez a pagar las costas a una sola parte?

Sí, y en tal caso, nos encontramos ante lo que se conoce como una condena en costas. Esta situación se puede dar cuando la parte “ganadora” del litigio ha reclamado a la otra el pago de las costas del juicio, y la sentencia lo indica de forma expresa, no se deduce. Es posible que, pese a que sea una de las reclamaciones, el juez determine que cada una de las partes pague la parte correspondiente.

¿Qué es la tasación de las cosas?

Es posible que el juez nos dé la razón en lo que reclamamos y se condene a la otra parte en costas, pero con esto no es suficiente para que nos abone determinado dinero.  Deberemos acudir al mismo juzgado o tribunal que tomó la resolución a que realice una tasación de las costas.

Estamos ante la fase en la que se determinan los conceptos y el importe de los gastos producidos. La parte condenada podrá impugnar la decisión.

¿Y si la otra parte es beneficiaria de la Justicia Gratuita?

En este caso no se puede reclamar el pago. Aunque se gane el caso, el juez no condenará a la otra parte al pago de las costas. Esta situación se repite en muchos juicios de desahucios.

Es importante precisar que, de igual modo, no es prudente ni correcto asumir que en caso de que se condene a la otra parte vaya a tener también la correspondiente condena en costas. En caso de que el juez tenga dudas o no de plenamente la razón a la parte ganadora, no condenará en costas a la otra parte.

¿A cuánto ascienden las costas judiciales?

Esta cuestión particularmente difícil de contestar, pues depende mucho del caso concreto, de su duración, de los peritos que hayan sido necesarios, etc. La Unión Europea Realizó una estimación en la que se calculaba más o menos una media de 3.000 euros de gasto. No obstante, como se ha indicado anteriormente, esta cantidad puede ser muy superior. El alto costo del proceso judicial es uno de los motivos por los que en multitud de ocasiones se decide no empezar un litigio

Por tanto, para llevar a cabo una aproximación de las cosas que nos conlleva el juicio estaremos a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Me puedo negar a pagar las costas?

En el caso de que hayamos perdido el caso, y el tribunal nos condene al pago de las costas deberemos abonar las cantidades indicadas. Como parte perdedora, dispondremos de un plazo de 20 días hábiles para satisfacer la obligación del pago.

Pueden darse algunos casos en los que el juez obligue a la parte vencedora a hacerse cargo de ellas, pero no es un caso común.

El plazo de prescripción par que el juez tase las costas es de cinco años desde la firma de la resolución la que codena al pago de las costas. Si una vez tasadas las costas por el juzgado, el condenado no realiza el abono del importe de forma voluntario, deberá presentarse una demanda de ejecución forzosa, y así cobrar su importe.