ACTUALIDAD JURÍDICA

Se publica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática

By 20 octubre, 2022 No Comments
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El Boletín Oficial del Estado, en su edición del 20/10/2022 ha publicado la Ley de Memoria Democrática, cuyo objetivo y finalidad es la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática. Se entiende como tal la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España.

Asimismo, trata de homogeneizar y fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.

Carácter ilegal de las condenas y sanciones

Se reconoce y declara el carácter ilegal y radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones.

Victimas

Se reconoce como víctima a toda persona, con independencia de que la nacionalidad, que haya sufrido, ya sea individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico. También se incluyen las damnificaciones que pueda haber sufrido patrimonialmente, así como el menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales. Cuando esto sea provocado a consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978.

Día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas

Asimismo, se declara el 31 de octubre como el día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas. Esta es la fecha en la que se aprobó la Constitución Española en las Cortes en 1978.

De igual forma, se declara el día 8 de mayo de cada año como día de recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.

Valle de Cuelgamuros

Se lleva a cabo un cambio en la denominación del «Valle de los Caídos», para ser denominado «Valle de Cuelgamuros». A su vez se revocan distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales, de condecoraciones y recompensas que hayan sido concedidos o supongan la exaltación de la Guerra y la Dictadura, disponiendo expresamente la supresión de determinados títulos nobiliarios.

Políticas integrales de memoria democrática

Las administraciones públicas adoptarán las medidas y actuaciones necesarias para el reconocimiento del papel activo de las mujeres en la vida intelectual y política. Las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de memoria democrática se articularán mediante un Plan de Memoria Democrática, que tendrá carácter cuatrienal, y que será aprobado por el Gobierno.

Se crea el Consejo Territorial de Memoria Democrática como órgano de cooperación para la articulación de la política de memoria democrática. Las actuaciones que lleven a cabo las administraciones públicas en materia de memoria democrática, en sus respectivos ámbitos competenciales, se regirán por el principio de colaboración y subsidiariedad.

Principales medidas y novedades de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática

Del derecho de las víctimas a la verdad.

Se reconoce el derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, a la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de los motivos y circunstancias en que se cometieron las violaciones.

Localización e identificación de personas desaparecidas.

  1. Corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad.
  2. La Administración General del Estado confeccionará un mapa integrado de localización de personas desaparecidas que comprenda todo el territorio español.
  3. Las actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas requerirán la previa obtención de una autorización administrativa.
  4. En el caso de terrenos de titularidad privada, los descendientes, o las organizaciones legitimadas, deberán solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal, conforme a la normativa aplicable, y siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes.
  5. Los hallazgos de restos se pondrán inmediatamente en conocimiento del Ministerio Fiscal y las autoridades administrativas y judiciales competentes.
  6. Se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura como una Base de datos de ADN de carácter estatal, adscrito al Ministerio de Justicia, que tendrá por función la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de la Guerra y la Dictadura y sus familiares.

Archivos, documentos de archivo y otros recursos de información para la recuperación de la memoria democrática.

  1. El Centro Documental de la Memoria Histórica, de titularidad y gestión estatal, dependiente del Ministerio competente en materia de cultura, y con sede en la ciudad de Salamanca, tendrá la consideración de Lugar de Memoria Democrática.
  2. La Administración General del Estado aprobará, un programa de convenios y otros instrumentos jurídicos para la adquisición de documentos referidos al golpe de Estado, la Guerra o a la represión política subsiguiente que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean originales o copias que puedan archivarse y dar a conocer o reproducir hechos, palabras, datos o cifras con fidelidad al original.
  3. Se garantiza el derecho al acceso libre, gratuito y universal a los archivos públicos y privados, así como la consulta de documentos históricos integrantes de series documentales o de colecciones de bienes del Patrimonio Documental sobre el golpe de Estado, la Guerra, la dictadura franquista, la resistencia guerrillera antifranquista, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y sobre la transición hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, con independencia del tipo de archivo en que se custodien.

 

Medidas en materia de justicia

Se crea un Fiscal de Sala para la investigación de los hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo los que tuvieron lugar con ocasión del golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.

El Estado garantizará el derecho a la investigación de las violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura, así como el periodo que va desde la muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la Constitución Española.

Derecho de reparación

  1. Reparación integral. Las víctimas de la Guerra y la Dictadura definidas en esta ley tienen derecho al reconocimiento y la reparación integral por parte del Estado.
  2. Incautaciones de bienes y sanciones económicas. Se reconoce el derecho al resarcimiento de los bienes incautados y las sanciones económicas producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura.
  3. Trabajos forzados. La Administración General del Estado impulsará actuaciones para el reconocimiento y reparación a las víctimas que realizaron trabajos forzados, como la señalización de los lugares directamente relacionados con los trabajos forzados, de forma que se permitan su identificación y el recuerdo de lo sucedido.
  4. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.

Deber de memoria democrática

Símbolos, elementos y actos contrarios a la memoria democrática.

  1. Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.
  2. La Administración General del Estado confeccionará en colaboración con el resto de las administraciones públicas un catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.
  3. No habiéndose producido la retirada o eliminación de los elementos incluidos en el catálogo a que se refiere el artículo anterior, de manera voluntaria, la administración pública competente incoará de oficio el procedimiento para la retirada de dichos elementos.
  4. Actos públicos contrarios a la memoria democrática. Sin perjuicio de derecho de reunión pacífica y sin armas, regulado por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, se considerarán actos contrarios a la memoria democrática la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial.
  5. Privación de subvenciones. Las administraciones públicas no subvencionarán a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática.

Movimiento memorialista

  1. Reconocimiento a las asociaciones memorialistas. Se entiende por entidades memorialistas aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones de carácter social que tengan entre sus fines la defensa de la memoria democrática.
  2. Consejo de la Memoria Democrática. Se crea el Consejo de la Memoria Democrática adscrito al Ministerio competente en materia de memoria democrática, como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas españolas.
  3. Centro de la Memoria Democrática. Se creará un Centro de la Memoria Democrática cuya finalidad será la salvaguarda de la dignidad de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos sucedidas en el pasado en España y la promoción de la memoria democrática de los derechos humanos y los valores democráticos.
  4. Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática. Podrán inscribirse en el Registro las entidades memorialistas legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figure la preservación y difusión de la memoria democrática, siempre que carezcan de ánimo de lucro y actúen y tengan sede en el territorio español.

Régimen sancionador de la Ley de Memoria Democrática

  1. Régimen jurídico. Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley serán sancionadas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en este título y en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  2. Responsables de la infracción. Serán responsables como autores las personas físicas o jurídicas que dolosa o negligentemente realicen las acciones u omisiones constitutivas de infracción conforme a lo previsto en la norma.
  3. Sanciones y medidas de restablecimiento de la legalidad. Las infracciones previstas en esta ley se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones accesorias no pecuniarias. Para infracciones muy graves: Multa entre 10.001 a 150.000 euros. b) Para infracciones graves: Multa entre 2.001 a 10.000 euros. c) Para infracciones leves: Multa entre 200 y 2.000 euros.
  4. Competencia sancionadora. a) Tratándose de infracciones muy graves, la Secretaría de Estado competente en materia de memoria democrática. b) Tratándose de infracciones graves y leves, la Dirección General competente en materia de memoria democrática
  5. Prescripción de infracciones y sanciones. Las infracciones administrativas previstas en la presente ley prescribirán en el plazo de tres años las muy graves; en el de dos años las graves, y en el de seis meses las leves. 2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por graves a los dos años y las impuestas por leves lo harán al año.

Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

  1. La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
  2. Las disposiciones adicionales trigésima tercera y trigésima sexta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
  3. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, quedan derogados el Decreto de 1 de abril de 1940; el Decreto-ley de 23 de agosto de 1957 por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos; la disposición final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, que asignan al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional las funciones de patronato y representación de la fundación creada por el Decreto-ley de 23 de agosto de 1957.

Modificaciones normativas

  1. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
  2. Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  3. Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Se introduce un nuevo capítulo XI en el título II , De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a declaraciones judiciales sobre hechos pasados.

Entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática

La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

 

 

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