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ACTUALIDAD JURÍDICA

Se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las grandes fortunas y otros gravámenes tributarios

By 29 diciembre, 2022No Comments
fichero de morosos

Se ha publicado la nueva Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y se modifican determinadas normas tributarias. [TOL9.331.949]

En la norma se recogen 2 gravámenes temporales exigibles en 2023 y 2024 (gravamen temporal energético y el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito) y la creación de un nuevo impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Además, recoge disposiciones sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Sociedades.

Estos son algunos de los aspectos más destacables:

Gravamen temporal energético

Se exigirá en los años 2023 y 2024. Deberán tributar las personas o entidades que tengan la consideración de «operador principal» en los sectores energéticos (existen exenciones en la ley) o los que desarrollen actividades de producción de petróleo, gas natural o minería y que en el año anterior al nacimiento de la obligación hayan obtenido al menos un 75% de su volumen de negocios a través de las actividades económicas recogidas por el Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo.

El importe a ingresar resultará de aplicar el 1,2% a su importe neto de cifra de negocios por la actividad del año anterior al del nacimiento de la obligación.

La recaudación del impuesto se utilizará para medidas de apoyo financiero a clientes finales de la energía o para la reducción del consumo de la misma, ayudas a empresas de energías renovables, etc.

Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

Será exigible en los mismos periodos que el anterior. Los sujetos pasivos serán las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito cuya suma de ingresos por intereses y comisiones en 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros.

El importe a ingresar resultará de aplicar el 4,8% a la suma del margen de intereses e ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad económica que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias del año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago.

La recaudación del impuesto se utilizará para financiar medidas para hacer frente al incremento de los gastos producidos por el impacto del incremento de precios en Europa.

Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

Es un impuesto directo, personal y complementario del Impuesto de Patrimonio que grava el patrimonio cuando la cuantía es mayor a 3 millones de euros. Se exigirá durante el mismo periodo que los anteriores. Los sujetos pasivos y las exenciones serán las mismas que para el Impuesto del Patrimonio. Se trata de un impuesto progresivo, a mayor patrimonio mayor tipo aplicable, por ejemplo, a partir de 3 millones de euros, se aplicará un 1,7%.

La recaudación del impuesto se utilizará a fin de crear medidas de apoyo a los más vulnerables.

Otras medidas tributarias

Se introducen algunas modificaciones:

  • Se modifica el art. 65 del RD 111/1986, que permite pagar el IP mediante bienes del Patrimonio Histórico Español. Añade la posibilidad de hacerlo en el nuevo impuesto de grandes fortunas.
  • El ISD modifica el art. 34.4 Ley 29/1987 para incluir a La Rioja como territorio sujeto al régimen de autoliquidación.
  • El IP matiza los sujetos pasivos sujetos tanto al mismo como al nuevo impuesto en su art. 5 Ley 19/1991.
  • El IS incluye deducciones por participación en producciones audiovisuales o escénicas y una limitación a la compensación de pérdidas en 2023 en régimen de consolidación fiscal.
  • Las tasas se modifican en la Zona Especial Canaria y en el RDL 1/2015 sobre el uso racional de medicamentos y productos sanitarios.

 

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