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Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

By 22 diciembre, 2022 No Comments
empresas emergentes

 

La edición del BOE del jueves 22 de diciembre, publica la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. La Ley de Startups forma parte del conjunto de reformas para la mejora del clima de negocios del país, junto con la Ley Crea y Crece y la Ley Concursal.

Ejes principales para potenciar el tejido emprendedor

La norma, persigue la estimulación de la inversión y la atracción del talento y la colaboración entre las pymes, empresas emergentes y grandes empresas. Asimismo, se potencia la colaboración de las empresas emergentes con los centros universitarios y de investigación.

A continuación, mostramos los puntos más destacados de la norma.

Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes [TOL9.317.629]

Objetivos generales

En su artículo 2, la norma desglosa los objetivos generales que persigue con su aplicación. Se destacan los siguientes:

  1. Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España.
  2. Atraer talento y capital internacional.
  3. Estimular la inversión pública y privada.
  4. Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes.
  5. Eliminar las brechas de género
  6. Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.

Empresa emergente

La norma define la categoría de empresa emergente (startup) en su artículo 3 como:

  • Aquella que no supere los 5 años de antigüedad (o 7 para sectores estratégicos);
  • que no cotice en bolsa ni distribuya dividendos;
  • cuya sede o domicilio social se establezca permanentemente en territorio nacional;
  • con el 60% de la plantilla contratada en España;
  • y que acumule un volumen de negocio máximo de 10 millones de euros.

Condición de empresas emergentes

Artículo 5. Acreditación de la condición de empresa emergente.

La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley.

Así mismo, el punto 2 de este artículo, señala la creación de un procedimiento de consulta gratuito en línea para cualquier persona.

Fin de aplicación de los beneficios y especialidades de esta ley

La empresa emergente y sus inversores no podrán o dejarán de acogerse a los beneficios previstos en esta ley cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. Deje de cumplir cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 3 y, en particular, al término de los cinco o siete años desde la creación de la empresa emergente.
  2. Se extinga la empresa antes de ese término.
  3. Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.
  4. El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de diez millones de euros.
  5. Lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
  6. Los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5 % del capital social o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme por los tipos delictivos incluidos en el artículo 3.3.

La norma establece una serie de incentivos fiscales, que estimulen su formación, la atracción de inversión extranjera y la fidelización del talento de las empresas emergentes

Incentivos fiscales

Entre otras medidas, se destaca que La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.

Inscripción de las empresas emergentes

La norma dispone un plazo de inscripción de las empresas emergentes de cinco días hábiles. Estos contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o al de la fecha de devolución del documento retirado.

En el caso de que se utilicen estatutos tipo, a los que se refiere la disposición final duodécima, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las seis horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.

Aranceles notariales y registrales y tasas

en el caso de que los emprendedores que se acojan a los estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes utilicen el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas y el capital social sea inferior a 3.100 euros, serán de 60 y 40 euros respectivamente.

Fomento de la compra pública innovadora para empresas emergentes.

El Gobierno incluirá en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los planes de cada ministerio y organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado, para la compra pública de innovación, tanto para la compra pública de tecnología o procesos innovadores como para la compra pública pre-comercial, a la que se refiere el artículo 8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y los créditos destinados a su financiación.

Colaboración público-privada

Las administraciones públicas promoverán el desarrollo de programas educativos en materia de emprendimiento y habilidades digitales. Incluyendo aquellos nacidos de la colaboración público-privada, particularmente en entornos rurales para fomentar la creación de empresas emergentes en estas ubicaciones.

En aquellos territorios donde se hayan implementado proyectos universitarios, entroncados en el mundo rural, los plazos relativos a la duración de estos programas se unificarán o potenciarán, en función de la atracción de estos programas de empleo a zonas rurales.

Foro Nacional de Empresas Emergentes

Se crea el Foro Nacional de Empresas Emergentes como órgano colegiado interministerial consultivo. El foro tiene como función analizar, identificar buenas prácticas y debatir las políticas públicas de impulso al emprendimiento en investigación y desarrollo y en innovación.

El Foro Nacional de Empresas Emergentes promoverá la diversidad, la inclusión y los principios democráticos entre las empresas emergentes. Para ello, podrá establecer reconocimientos para aquellas empresas emergentes que se destaquen por su actividad en este sentido.

Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

La Ley de Startups forma parte del conjunto de reformas para la mejora del clima de negocios del país, junto con la Ley Crea y Crece  y la Ley Concursal.