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La AN condena a Interior al reingreso de Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Guardia Civil en Madrid

By 5 abril, 2021 No Comments
Protección del derecho fundamental a la propia imagen

Según el Magistrado “las potestades discrecionales deben ejercitarse dentro de la legalidad”

 

El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo de la AN ha anulado y dejado sin efecto el cese de Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.

El magistrado Celestino Salgado estima el recurso presentado por Pérez de los Cobos contra la Resolución del ministro del Interior de 28 de julio de 2020 por la que se desestimaba el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 24 de mayo que dispuso el cese de Pérez de los Cobos.

El magistrado explica que se motivó por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento, todo ello en el marco de la investigación judicial por el 8 M abierta en el juzgado 51 de Madrid, que había impuesto a Pérez de los Cobos el deber de reserva.

El Magistrado señala que lo que es indiscutible es que, a pesar del deber legal de reserva y de la orden expresa de la Magistrada a la UOPJ, se cesó al recurrente por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento.

Señala el Magistrado que no podemos concluir más que el motivo de la decisión discrecional de cese era ilegal, en tanto que el cese estuvo motivado por cumplir con lo que la ley y el expreso mandato judicial ordenaban tanto a la UOPJ como a sus superiores, no informar del desarrollo de las investigaciones y actuaciones en curso; lo que, entre otras cosas, podría haber sido constitutivo de un ilícito penal.

El Magistrado señala que se está ante un claro ejercicio desviado de la potestad discrecional que aparece expresamente recogido en el propio expediente administrativo contra lo que es habitual y que ha motivado que difícilmente sea apreciada la desviación de poder por los tribunales.

Para el magistrado, la legalidad no puede ser arrinconada por la discrecionalidad, sino que, por el contrario, las potestades discrecionales deben ejercitarse dentro de la legalidad.

El actuar discrecional no puede ser un medio para atentar contra la legalidad o menoscabar la legalidad.

Fuente: Prensa CGPJ