ACTUALIDAD JURÍDICA

Con motivo del encarcelamiento de Pablo Hasel: algunas Sentencias importantes

By 24 febrero, 2021 No Comments

 

  • El caso «Strawberry»

¿Qué hizo Strawberry?

Colgar los siguientes tweets:

  • El 11 de noviembre de 2013, a las 21:06 horas: “el fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO”.
  • El día 27 de enero de 2014, a las 20:21 horas: “a Ortega Lara habría que secuestrarle ahora”.
  • El día 30 de enero de 2014, a las 0:23 horas: “Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina”,
  • El día 29 de enero de 2014, a las 0:07 horas: “Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar… Si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado”.
  • El 20 de diciembre de 2013, a las 23:29 horas: “Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco”.
  • El día 5 de enero de 2014, a las 23:39 horas: “Ya casi es el cumpleaños del Rey. ¡Que emoción!. Otro usuario le dice: “ya tendrás el regalo preparado no? Qué le vas a regalar? A lo que contesta: “un roscón-bomba”.

La AN absolvió a Strawberry porque “no se ha acreditado que con estos mensajes buscase defender los postulados de una organización terrorista, ni tampoco despreciar o humillar a sus víctimas” (SAN núm 20/2016, de 18 de julio).

El TS condenó a Strawberry y el TC, finalmente, revocó la condena. El TC anuló la condena del TS al cantante Strawberry al considerar que se había vulnerado su derecho a la libertad de expresión:

“El Tribunal considera, en aplicación de la jurisprudencia constitucional expuesta, que la condena del recurrente ha vulnerado su derecho a la libertad de expresión, ya que, a pesar del esfuerzo desarrollado en las resoluciones impugnadas, no se ha dado cumplimiento con la suficiencia requerida a la exigencia de valoración previa de si la conducta enjuiciada era una legítima manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión”.

Opinión del Catedrático Fernando Miró sobre este caso: 

“Por su parte, y en cuanto a los mensajes de César Strawberry y Cassandra Vera, creo que la clave axiológica que llevaría a considerar que tales declaraciones no debieran considerarse ofensas penalmente relevantes, ni siquiera sancionables con pena de multa, estriba en el evidente carácter político de su crítica. Considero que es claro que tanto uno como otro estaban realizando las expresiones citadas y otras para hacer crítica ideológica de forma pública, utilizando la red social Twitter para poner de manifiesto sus convicciones políticas contrarias a determinadas personas y formas de pensar contrarias a las suyas. Este era el indiscutible contenido, desde una perspectiva de pragmática lingüística, de sus emisiones comunicativas, si bien también es cierto que paralelamente el emisor comunicaba un mensaje de desprecio hacia el dolor de los demás y de humillación de las víctimas que iba a ser recibido por múltiples receptores, entre otros por personas que podían ver afectados su honor o su propia dignidad al ser víctimas de tales actos terroristas. Ante ello creo que puede reconocerse la ofensa causada a las víctimas y a sus familiares, pero también que el sistema penal no debiera intervenir ante el riesgo de acallar formas, incluso indeseables colectivamente, de crítica política.

La libertad de expresión, especialmente aquella que tiene que ver con la expresión de ideas políticas, no es un derecho cualquiera sino uno de los que configura el fundamento del Estado democrático, y sólo una afectación de la dignidad personal por medio de un ataque continuado que impidiera el libre ejercicio de la autonomía personal debería permitir la intervención del Derecho penal.” (LIBER AMICORUM. Estudios Jurídicos en Homenaje al Prof. Dr. Dr.h.c. Juan Mª. Terradillos Basoco, Ed. Tirant lo Blanch -abajo referenciado-).

  • STS, Sala II, 623/2016, de 13 de julio (Madame guillotine):

¿Qué decían los Tweets de Madame Guillotine?

  • “Voló, voló, Carrero voló y hasta las nubes llegó. Ay, Carrero, el primer astronauta español”.
  • “Maderos a la guillotina, ETA mátalos”.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó a un año de prisión a una joven por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas cometido al difundir a través de twitter, bajo el perfil de ‘Madame guillotine’, mensajes que atentaron a la dignidad de I. V. y M. Á. B.. Los magistrados rebajan de 2 a 1 año de prisión la pena que le impuso la Audiencia Nacional al estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la acusada, acogiendo el motivo en el que alegaba la desproporción de la condena.

 

  • SAN 125/2014 de 15 de enero (Sobre un programa de La Tuerka):

El juez Javier Gómez Bermúdez archivó la denuncia presentada por la Asociación Dignidad y Justicia contra el guionista y presentador de La Tuerka F.D. por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo.

Bermúdez señaló, tras el visionado del video del programa La Tuerka News: “hemos de concluir que, con independencia de que guste o no, éste no desacredita, menosprecia o humilla a las víctimas del terrorismo, aunque para todas o algunas de dichas víctimas, comprensiblemente la utilización del terrorismo para hacer una sátira o un espacio de humor pueda ser, subjetivamente, ofensivo, dado el dolor que han padecido y padecen como consecuencia de esa actividad criminal”.

El Juez señaló que, sin hacer juicios valorativos sobre el buen o mal gusto de la escenografía usada o sobre el uso de algo tan terrible como el terrorismo para hacer un espacio de humor, lo cierto es que objetivamente el scketch no integra el tipo objetivo y subjetivo del  artículo 578 CP, debiendo concluir que la conducta objeto de investigación es atípica desde la perspectiva del delito de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de losdelitos terroristas o de sus familiares.

 

  • SAN, Sección 4ª,  2/2017, de 26 de enero: 

La AN condenó a dos años de cárcel como autor de los delitos de enaltecimiento del terrorismo y de incitación al odio a un joven que entre 2015 y 2016 publicó varios comentarios en Twitter en los que decía:

  • “53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parece con la de putas que hay sueltas”
  • “Ya tengo los explosivos preparados para liarla en Sol, Feliz Año, Alá es grande”. 

 

  • STS, Sala II, 95/2018 (núm. rec. 979/2017) (Caso Casandra Vera Paz):

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló la condena de 1 año de prisión y 7 años de inhabilitación absoluta impuesta por la Audiencia Nacional a una tuitera por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo, por el contenido de 12 tuits relativos al atentado que costó la vida a un militar franquista.

El Supremo absolvió a la acusada al considerar que la repetición que hizo en Twitter de chistes fáciles y de mal gusto sobre un atentado ocurrido hace ya 44 años, sin ningún comentario ultrajante hacia la víctima, es reprochable social e incluso moralmente en cuanto mofa de una grave tragedia humana, pero no resulta proporcionada una sanción penal.

Entre los 12 tuits que publicó en su cuenta de Twitter entre 2013 y 2015, figuraban los siguientes:

  • “ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial”
  • “Un político americano le regaló al militar franquista un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella”
  • “Elecciones el día del aniversario del viaje espacial del militar franquista. Interesante”
  • “Película: ‘A tres metros sobre el cielo’. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: militar franquista. Género: Carrera espacial”.

La sentencia repasó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a los delitos de enaltecimiento o justificación de actos terroristas, en el sentido de que una sanción penal de ese tipo constituye una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores cuando pueda considerarse una

“manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”.

  • SAN, 68/2015, de 2 de julio (Zapata):

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz acordó el archivo de la querella presentada por Dignidad y Justicia contra el concejal de Madrid GZ por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo o de sus familiares, previsto en el artículo 578 del Código Penal.

Publicó un tweet que decía:

  • “Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcasser para que no vaya IV a por repuestos”

Después de analizar los requisitos del  artículo 578 del Código Penal, el juez concluyó que el tweet investigado “no integra ni una conducta especialmente perversa ni se da el dolo específico, ni además se ha humillado a la víctima, como así afirma doña IV”.

 Requisitos para que se cumpla el tipo:

“Es pacífico en la doctrina y jurisprudencia que el  artículo 578 del Código Penalpretende proteger a las victimas de delitos de terrorismo y sus familiares que pudieran verse afectados por determinadas manifestaciones que impliquen un ataque a su fama, crédito, dignidad o, incluso, pudieran suponer algún tipo de vejación o humillación que atente contra su integridad moral. Si bien,

– solo persigue conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas, al tiempo que incrementan el horror de sus familiares (STS 752/2012).

– se exige un dolo específico o ánimo directo de desprestigiar o rebajar la dignidad de las víctimas, cuya comisión no puede consistir en la ejecución de actos que, teniendo una finalidad específica distinta, de alguna manera y de forma indirecta, puedan producir dolor o angustia en las víctimas o sus familiares. (SSTS 282 y 340/2013)

son solo víctimas las personas que sufren lesiones corporales o daños graves en su salud física o mental como consecuencia de cualquier delito terrorista; y en caso de muerte, a título de víctimas “indirectas diversos familiares (STS  656/2007 , de 17 de julio).”

Obra referenciada en el texto:

DE LA CUESTA AGUADO, RUIZ RODRIGUEZ, ACALE SÁNCHEZ, HAVA GARCÍA… (coords), LIBER AMICORUM. Estudios Jurídicos en Homenaje al Prof. Dr. Dr.h.c. Juan Mª. Terradillos Basoco, Ed. Tirant lo Blanch, 2018.

Link a la obra:

https://editorial.tirant.com/es/libro/liber-amicorum-estudios-juridicos-en-homenaje-al-prof-dr-dr-hc-juan-m-terradillos-basoco-paz-m-de-la-cuesta-aguado-9788491699194#

Tirant recomienda:

Jornadas sobre la represión penal de la sátira política: “Derechos fundamentales y represión de la sátira política”, donde intervienen autores de la Editorial Tirant lo Blanch.

https://media.uc3m.es/video/5bb236f68f420873bc8b46f5

Intervinientes:

Tomás S. Vives Antón, Juan A. Lascuraín Sánchez, Luis Pomed Sánchez, Pablo Pérez-Tremps.