Se ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente de no autoincriminación como manifestación específica de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un guardia civil y, en consecuencia, ha anulado las sentencias de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2019 y de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central de 9 de mayo de 2018, al considerar que se ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente de no autoincriminación como manifestación específica de los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
Hechos:
La Asociación Unificada de Guardias Civiles publicó un artículo en su página web titulado, en relación con supuestos comportamientos de un alférez.
La vista se celebró con la asistencia de dos guardias civiles que fueron llamados como testigos bajo juramento o promesa de decir verdad y apercibimiento de las penas para el falso testimonio. La titular del juzgado desestimó la pretensión del alférez al considerar que no había lugar a la rectificación solicitada, pues lo que interesaba era no la rectificación de hechos concretos sino la modificación de un artículo entero.
Días más tarde, el alférez demandó a la AUGC para que rectificara la información publicada.
La sentencia civil reflejó en sus fundamentos de derecho la siguiente afirmación: “…Lo que sí ha quedado acreditado es que el artículo publicado refleja las denuncias presentadas en la Asociación por los guardias [J.A.V.P., J. C. C. y A. F. D]
En junio de 2015, el alférez emitió sendos partes disciplinarios contra los dos guardias civiles que declararon como testigos por dos faltas graves: desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas y por vulneración del secreto profesional. Aportó como sustento probatorio de dichos partes las declaraciones como testigo de los encartados.
Se incoó el correspondiente expediente disciplinario y, en abril de 2016, el Director General de la Guardia Civil dictó resolución imponiendo a los guardias civiles, por el primero de los cargos, sendas sanciones de pérdida de destino por un periodo de dos años.
Uno de los guardias civiles, agotada la vía administrativa, interpuso recurso contencioso-disciplinario militar ante la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, que desestimó dicho recurso.
Contra esta sentencia se recurrió ante el Tribunal Supremo, que confirmó la decisión del Tribunal Militar Central.
El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional:
El guardia civil recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional que, tras estudiar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la garantía de no autoincriminación, señala lo siguiente:
la declaración del recurrente no fue en absoluto voluntaria, sino que se realizó de un modo forzado, porque estaba obligado en su condición de testigo a responder a las preguntas de una manera exacta al estar apercibido de la pena establecida para el falso testimonio.
La sentencia explica que ambos tribunales ordinarios han resuelto en función de argumentos que o bien son contrarios al contenido propio de la garantía de no autoincriminación, o bien reflejan un examen insuficiente de la cuestión constitucional que dicha garantía plantea.
En cuanto a lo primero, el Tribunal Constitucional establece que
“esta garantía despliega también su virtualidad propia frente a las comunicaciones bajo amenaza de sanción hechas fuera de un procedimiento de naturaleza penal […] siempre que acaben teniendo posteriormente [dentro de él] relevancia autoincriminatoria del declarante”.
En cuanto a la insuficiencia del examen, el Tribunal considera que habría sido necesario que ambos órganos jurisdiccionales hubieran examinado si, conforme a las circunstancias del caso concreto, la sanción al guardia civil se apoyaba únicamente en su declaración como testigo en el pleito civil y en la que se apoyó el reproche disciplinario o, si por el contrario, existían elementos de prueba distintos de aquélla y razonablemente autónomos respecto de ella.
En este sentido, la sentencia señala que
“la declaración como testigo constituye una aportación coactiva de información, lo que puede lesionar el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos referido a la obligación de declarar bajo amenaza de sanciones”.
Por tanto, en el caso estudiado por el Tribunal
“ni la grabación de la vista oral, ni su transcripción parcial, ni las declaraciones fácticas de la sentencia civil, ni el parte del Mando presentan un valor inculpatorio que sea autónomo de las manifestaciones del testigo. Son éstas las que, directamente o por su reflejo en aquéllas, han terminado teniendo en el procedimiento disciplinario eficacia autoincriminatoria del guardia civil que las formuló”.
Fuente: Prensa Tribunal Constitucional