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ACTUALIDAD JURÍDICA

Relación laboral entre GLOVO y los riders | STSJ de Aragón 638/2022

By 23 septiembre, 2022No Comments
relación laboral

La Sala de lo social del TSJ de Aragón reconoce la relación laboral entre Glovo APP 23 SL y 329 trabajadores por cuenta ajena. El Tribunal entiende que existían suficientes mecanismos de control de los riders por lo que la libertad de los trabajadores era solo aparente.

El Tribunal ha desestimado el recurso que GLOVO APP 23 SL ha presentado contra la sentencia dictada, el 23 de diciembre de 2021, por Juzgado de lo Social nº5 de Zaragoza que declaró que entre GLOVO APP 23 SL y los 329 trabajadores existía una relación laboral por cuenta ajena a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se confirma, por tanto, la totalidad de la sentencia recurrida y la condena a GLOVO APP 23 en costas. En este recurso de suplicación están personados la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y los más de 300 trabajadores.

Relación laboral de los riders

Consideración laboral de los trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia desestima en la sentencia todos y cada uno de los puntos argumentados por la parte recurrente. En concreto, respectos a la consideración laboral de los trabajadores; esto es si los denominados «raiders» son trabajadores Autónomos Dependientes Económicamente de la empresa —TRADE— a la que presta sus servicios o son trabajadores por cuenta ajena; concluyen que «existe una relación laboral entre la mercantil Glovo y los repartidores afectados». «En contra de la predicada independencia de los repartidores, creemos que ésta era aparente, existiendo una subordinación a GlovoApp23, S.L.» concluyen. Asimismo, los magistrados citan que la empresa gozaba de mecanismos que permitían la limitación de la libertad del trabajador en la elección de franjas horarias. Esta limitación llevábase a cabo a través de la plataforma informática de la empresa y del sistema de geolocalización permanente de los trabajadores.

Dependencia de los riders con la empresa

Continúa la sentencia haciendo hincapié en la dependencia de los trabajadores y afirman los magistrados que existe «por lo tanto, una clara dependencia pues la mercantil demandada impartía directrices, instrucciones e indicaciones de cómo debía realizarse el reparto, ya fuera mediante una charla informativa al inicio de la relación, ya fuera poniendo a su disposición la documentación o remitiéndole a la Web de los Glovers. (···) Todos los datos expuestos demuestran que la relación existente entre Glovo y los repartidores que se relacionan era una auténtica relación laboral, lo que conduce a la desestimación del recurso de suplicación».

Presunción de certeza de la Inspección de trabajo respecto a la relación laboral

De forma contraria a lo alegado por la empresa, que indican que no opera la presunción de certeza de las Actas de Inspección de Trabajo ya que como indican en el fundamento sexto «ni en la demanda ni las actas de infracción se ofrecen las circunstancias concretas de cada uno de los profesionales afectados en los que la TGSS basa su pretensión, si no que se limita a un planteamiento global, sin recoger las circunstancias concretas individualizadas».

Contra esto, manifiestan los magistrados la demanda afecta a 329 trabajadores, de los cuales la Inspección de Trabajo entrevistó a 181 repartidores (hecho probado tercero) constando asimismo los contratos de trabajo de todos los trabajadores, iguales, y sin que se haya probado que el modo de prestación de los servicios ofreciera particularidades en el caso de alguno de los afectados. Por otra parte, se dictó desde el Juzgado una Diligencia de Ordenación requiriendo a la empresa para que indicara las diferencias existentes en la prestación de servicios entre los diferentes riders, sin que se ofreciera respuesta»

Fallo de la sentencia

Se desestima el recurso presentado por GLOVO APP 23 SL en su totalidad y la relación laboral entre Glovo APP 23 SL y 329 trabajadores por cuenta ajena. Contra la sentencia ahora dictada por la Sala Social cabe recurso de casación ante el Tribunal.

 

 

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