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El pago de la prestación por Incapacidad Temporal | STS 652/2022, de 12 de julio (Sala Cuarta)

By 15 septiembre, 2022 No Comments

El pago de la prestación por Incapacidad Temporal: planteamiento del problema

La STS 652/2022 se ha pronunciado sobre una cuestión puntual relativa al pago de la prestación por Incapacidad Temporal. El objeto de la controversia puede resumirse en los siguientes términos.

En sentencia desestimatoria de apelación, al recurrente se le denegó una reclamación de cantidad. Tal reclamación tenía por objeto las prestaciones por Incapacidad Temporal que había dejado de percibir. El periodo en el que dejó de percibir la prestación abarcaba desde la fecha de la resolución denegatoria de la Incapacidad Permanente hasta la de la notificación.

La cuestión resuelta en casación –unificación de doctrina– es la siguiente. Determinar si la extinción de la prestación por Incapacidad Temporal tiene lugar cuando el INSS dicta la resolución administrativa de alta médica. O si la extinción acaece cuando se notifica al interesado.

Lo que dice la ley sobre el pago de la prestación por Incapacidad Temporal

El vigente art. 170.2 del texto refundido la Ley General de la Seguridad Social establece las siguientes previsiones:

En primer lugar, que una vez agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días establecido en el art 170.1, el INSS será el único órgano competente para adoptar las siguientes decisiones (obviamente excluyentes). En primer lugar reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días mas. En segundo término, determinar la iniciación de un expediente de Incapacidad Permanente. Por último, emitir el alta médica. Asimismo, el precepto dispone que el INSS será el único competente emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal derivada de la misma o similar patología. Esta nueva baja podrá ser emitida en los 180 días naturales posteriores a la citada alta médica.

La interpretación del Tribunal Supremo

La Sala Cuarta del TS parte de la interpretación de esta norma llevada a cabo por la STS 310/2022, de 6 de abril. Y concluye que el subsidio debe abonarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución administrativa con declaración de alta médica, y no solo hasta la fecha de la propia resolución.

El TS afirma, pues, que la prestación por Incapacidad Temporal debe mantenerse hasta la notificación. Ello porque «solo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo». Por tanto, agrega la Sala Cuarta del TS, «solo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario». «De ahí –concluye la sentencia– que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación».

Previamente, el TS recuerda que el párrafo segundo del artículo 170.2 LGSS establece que, acordada el alta médica, cesará la colaboración obligatoria de la empresa en el pago. En tal supuesto, el precepto prevé que la prestación se abonará por la entidad gestora o la mutua colaboradora. Y añade que la prestación se prolongará durante el periodo que transcurra entre la fecha de la notificación y su notificación al interesado.

A la luz de esta previsión legal, no cabe sino calificar como correcta la interpretación del TS.

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