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AP de Tenerife | Extinción de la pensión de alimentos al no relacionarse con su padre

By 15 septiembre, 2022 No Comments
Anciano condenado

Es causa de extinción de la pensión de alimentos a las hijas mayores de edad porque la falta de relación con su padre les es a ellas imputable al resultar acreditado que el rechazo que las hijas sienten hacia la nueva pareja no se extiende su progenitor.

La Audiencia Provincial de Tenerife rechaza el recurso presentado por el que se pedía la continuación de la pensión de alimentos a favor de sus dos hijas mayores de edad. El Tribunal, por tanto, ratifica la extinción de la pensión de alimentos de las jóvenes de 20 años el encontrar motivo justificable en la falta de relación de estas con su padre.

Antecedentes de hecho

La pareja, con dos hijas menores, llegó a un acuerdo de divorcio y las dos menores quedaron con la madre. Tras esto, el Padre de las menores comenzó una relación sentimental con otra mujer que las menores nunca aceptaron. Comenzó un alejamiento entre el padre y sus hijas porque estas no admitían a su la nueva pareja sentimental. Todo pese a que el padre de las menores si que intentó mantener el contacto y la cercanía con ellas, por lo menos de forma telefónica y de mensajería.

Falta de relación familiar

Debido a carencia de relaciones familiares por parte de las jóvenes el Padre de ambas toma la resolución de no continuar abonando la pensión.

El código Civil prevé como extinción de prestar alimentos el de que el alimentado incurra en alguna causa de desheredación. Por tanto, la recurrente afirma que no se dan los motivos para que esta se produzca, con lo que las jóvenes continuarían con el derecho a percibir la pensión alimenticia.

Extinción de la pensión de alimentos

El Tribunal, indica que es verdad que el Código Civil no especifica «la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario» como causa de desheredación. Algo que si hace el Código Civil de Cataluña. Sin embargo, Tribunal Supremo ha establecido que «No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales».

Por lo que, afirma la AP de Tenerife, que la argumentación que aplica el CC Catalán «es perfectamente extrapolable al derecho común, en la interpretación flexible de la causa de extinción de pensión alimenticia que propugnamos, porque la solidaridad familiar e intergeneracional es la que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad».

Fallo del Tribunal

Por tanto, el Tribunal indica que no existe «causa que justifique este reiterado y absoluto rechazo al padre, por lo que se cumplen los dos presupuestos exigidos por el Tribunal Supremo, esto es, es de modo principal y relevante imputable a éstas, y tienen una intensidad y gravedad suficiente (son casi seis años sin ninguna comunicación) para constituir, por sí sola, causa para decretar la extinción de la pensión alimenticia».

Finalmente, la sentencia desestima el recurso y confirma la extinción de la pensión alimenticia.

 

Número Sentencia: 126/2022
Número Recurso: 3/2022
Numroj: SAP TF 297/2022

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