- La Fiscalía General, a través la emisión de una circular, refuerza la capacidad investigadora del Ministerio Fiscal
El pasado 20 de diciembre el Fiscal General del Estado publicó la Circular 2/2022. Esta tiene como tema fundamental sobre la actividad extraprocesal en el ámbito de la investigación penal, y refuerza la capacidad investigadora del Ministerio Fiscal
La circular comentada, viene en respuesta a la necesidad de unificar criterios y establecer directrices claras y concretas que rijan la actividad investigadora del Ministerio Fiscal. Se trata de un texto único que sistematiza la doctrina de la Fiscalía General, la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Tiene como objeto desarrollar, dentro del marco legal, las capacidades y potencialidades de la actividad extraprocesal de la Fiscalía. Para ello tiene como guía los principios de eficacia, agilidad y pleno respeto a las garantías procesales de las personas investigadas y a los derechos de las víctimas.
Asimismo, la Circular pretende ser un instrumento que sirva de anticipo al Ministerio Fiscal ante el reto de asumir la investigación penal. Enmarcado en su espacio propio dentro de las posibilidades que la ley ofrece.
Principales novedades para reformar la capacidad investigadora del Ministerio Fiscal
Entre ellas encontramos:
- El papel protagonista que se da a las víctimas que podrán tener acceso a la investigación, aunque no sean parte. La información se les ofrecerá de manera personal y adaptada.
- Se regularán los mecanismos para fortalecer las garantías de las personas investigadas. Asimismo, tendrán derecho a conocer la investigación e intervenir en las diligencias que se practiquen.
- Y se potencian, por otra parte, las competencias de las especialidades del Ministerio Fiscal.
Los tres tipos de actividad extraprocesal contemplados en la circular
La circular lleva a cabo una regulación mayor y más completa, garantizando su validez, reforzando los derechos de las personas afectadas, etc., de las diligencias preprocesales, auxiliares y posprocesales.
Las diligencias preprocesales. Tienen por objeto la práctica de las pesquisas necesarias para decidir si procede la presentación de denuncia o querella. Son también conocidas como «diligencias de investigación».
Las diligencias auxiliares. Son necesarias de una manera más puntual; precisas cuando es necesario sostener una acusación mejor fundada. Están dirigidas a obtener los medios de prueba precisos para su aportación al procedimiento, cualquiera que sea su fase.
Diligencias posprocesales. Tienen por objeto la obtención de nuevas fuentes de prueba que permitan instar a la reapertura de un procedimiento.
La Circular regula, además, la dirección de la Policía Judicial por el Ministerio Fiscal, recopilando la doctrina de la Fiscalía General del Estado y dándole un tratamiento unitario.