ACTUALIDAD JURÍDICA

Se adoptan y se prorrogan medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales

By 27 junio, 2022 No Comments
Discriminatoria la exigencia del B2 de euskera

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se prorrogan y se adoptan una serie de medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Cómo respuesta las consecuencias económicas y sociales provocadas por la guerra de Ucrania, no sólo a nivel nacional sino también Europeo, se adoptan nuevas medidas para reducir los precios de la energía, moderar la inflación y dar apoyo a los colectivos más vulnerables. Por tanto, se prorrogan de igual forma las medias ya previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, al tiempo que se adoptan nuevas medidas.

Estas son resumidamente las medidas más relevantes adoptadas ante las  consecuencias económicas y sociales:

Prórroga de determinadas medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional aprobadas por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

  • Reforzar la participación pública en el procedimiento de emisión de informes de afección ambiental
  • Prórroga de la bonificación del precio final a determinados productos energéticos; hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Medidas en el ámbito laboral. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
  • Se lleva a cabo un incremento extraordinario del 15% en la prestación del ingreso mínimo vital.
  • Incremento extraordinario del 15 por ciento a las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva. Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022.

Medidas en materia de transportes destacadas.

Ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano:

  • Subvención de un 30% de todos los títulos multiviaje existentes actualmente en los servicios de transporte público colectivo terrestre. Entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
  • Esta reducción de precio será por tanto voluntaria para las administraciones gestoras de los distintos servicios, que dispondrán de los meses de julio y agosto para llevar a cabo los ajustes técnicos necesarios para implementar la reducción del precio a partir del 1 de septiembre.

Medidas adoptadas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Este apartado aparece dividido en tres secciones. La primera, referida a medidas en el ámbito energético; la segunda, a medidas de apoyo al sector agrario; y la tercera, a otras medidas de carácter social y laboral.

Ámbito energético 

  • Se modifica el artículo 6 de la Ley 15/2012. Cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas; conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; el precio pactado entre las partes, a efectos de calcular la base imponible del Impuesto, no podrá ser inferior al valor de mercado.
  • Garantía de suministro de agua y energía a aquellos consumidores de condición vulnerable, o en riesgo de exclusión social.
  • Ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 el derecho a percibir el bono social.
  • Limitación del precio máximo, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados, vigente en el momento de aprobación de este real decreto-ley, para las actualizaciones de julio, septiembre y noviembre de 2022.
  • Nueva línea de ayudas directas para la industria de gas intensiva, con el objetivo de compensar los mayores costes incurridos por el aumento del coste del gas.

Medidas de apoyo al sector agrario

  • Apoyo público al seguro agrario, por medio de las subvenciones destinadas a reducir el coste de las pólizas al agricultor.

Medidas de carácter social y laboral

Algunas de estas otras medidas de carácter social y laboral para combatir  las consecuencias económicas y sociales son las siguientes:

  • Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022, los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022.
  • En relación con los trabajadores autónomos afectados por la indicada erupción volcánica, se prevé la prórroga durante seis meses más de las medidas extraordinarias de Seguridad Social contenidas al respecto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021. Una prestación por cese de actividad para los que se hayan visto obligados a cesar en su actividad, una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por una suspensión temporal de su actividad como consecuencia de los daños ocasionados y una prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos que hayan visto afectadas sus actividades a raíz de los daños sufridos por la meritada erupción volcánica.
  • Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social previsto en diversas normas. Se prorroga durante tres meses más.
Medidas prorrogadas
    • Respecto de las actividades agrarias y las propias del ámbito pesquero se prorroga por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refieren el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022.
    • Se prorroga por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
    • La disposición adicional sexta declara la compatibilidad de las ayudas directas contempladas en este real decreto-ley con las que las Comunidades Autónomas o las entidades locales puedan otorgar en el ejercicio de sus competencias propias y en el ámbito del Marco Temporal de Ayudas de Estado para apoyar la economía como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania o de otra posible normativa de ayudas de Estado que puedan resultar de aplicación, y sin perjuicio del cumplimiento de las reglas de acumulación.