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Publicar una deuda de una vivienda en el tablón del portal no vulnera la protección de datos

By 14 marzo, 2023 No Comments
Regularización de una vivienda

No es contrario al deber de confidencialidad el hecho de publicar la deuda en el tablón, la comunidad de propietarios no puede identificar a los deudores. [TOL9.384.598]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia en relación al hecho de  publicar una convocatoria de junta de propietarios en el tablón, en la que se incluyó la deuda contraída por una de las viviendas. Señala que tal comportamiento no implica una vulneración de la normativa de protección de datos.

La afectada interpuso recurso contencioso-administrativo tras una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, al haber desestimado sus pretensiones. La misma establecía que «no resulta preciso que en el ámbito interno de la Comunidad, los propietarios consientan el uso de sus propios datos personales». Añade que «los artículos 16. 2 y 19 de la LPH habilitan la inclusión de los datos identificativos de los propietarios deudores en Convocatorias de la Junta y sus Actas». Afirma la posibilidad de que la convocatoria contenga dichos datos si los propietarios no están al corriente de los pagos, en este caso, la recurrente debía 840 euros a la comunidad de propietarios, siendo 320 euros de los ya reclamados judicialmente.

La convocatoria se publicó en el tablón de anuncios del edificio, pero no constaba ningún dato personal más allá de la identificación de la finca. Por este motivo, no es posible identificar al afectado.

Sin embargo, la parte actora considera los hechos como una vulneración del art. 9 h) de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que no se le notificó previamente la convocatoria en su domicilio. Basa su pretensión en la vulneración del precepto, e indica que, pese a no exponer expresamente los datos identificativos en el tablón de anuncios, la proximidad del mismo con los buzones en los que sí figura su nombre y puerta permite una identificación fácil del deudor. Además, señala que el tablón se encuentra a la vista de cualquier persona que entre al edificio, no quedando reservada dicha información a la propia comunidad de vecinos sino cualquier persona que acceda a la finca.

Art. 5 LOPD, el deber de confidencialidad de datos

El precepto establece el deber de confidencialidad de datos, cuya infracción se califica como muy grave en el art. 72.1a) LOPD, establece la responsabilidad del encargado de tratamiento de datos o de las personas que actúen bajo dicha autoridad.

La Audiencia Nacional aplica lo dispuesto por el artículo 16.2 LPH, que asegura la posibilidad de que la convocatoria refleje deudas a la comunidad. Por lo tanto, desestima la vulneración del deber de confidencialidad, debido a que «dicha fijación de la suma adeudada se encuentra legalmente amparada y constituye un tema de interés para tal Comunidad». 

 

 

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