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ACTUALIDAD JURÍDICA

Recurso de amparo tras parto por cesárea urgente

By 24 febrero, 2023No Comments
parto por cesárea urgente

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo de una gestante tras el parto por cesárea urgente

El Tribunal Constitucional ha decidido desestimar el recurso de amparo promovido por una gestante. La ponente, la magistrada Concepción Espejel, concluye que durante su estancia hospitalaria no se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la integridad física y moral, a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar. El recurso venía presentado tras el parto por cesárea urgente.

Antecedentes de hecho

El caso analizado por el Tribunal Constitucional viene tras una demanda de amparo promovida por Dña. C.P. contra la actuación en vía de hecho del Servicio de Salud del Principado de Asturias ejecutada por el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). La demanda se presenta contra la actuación del hospital desde el ingreso de la paciente hasta el nacimiento de la pequeña por cesárea. La mujer estuvo hospitalizada desde el 25 de abril hasta el 26 del mismo mes. «»

El Tribunal declara que la vigilancia fetal continuada era necesaria para preservar la vida y la salud del nasciturus. Asimismo, declara que cada una de las actuación que se realizaron por parte del hospital y médicos resultaron necesarias. Estas actuaciones desembocaron, como indica la demanda, en un parto por cesárea urgente. Declara el tribunal: «resultaron necesarias al tratarse de un embarazo de riesgo que se encontraba en la semana 42 + 3, con peligro de hipoxia fetal y muerte intrauterina».

Del mismo modo, las actuaciones a las que se procedió fueron consentidas por al recurrente. Esta no vio limitado su derecho de autonomía como paciente y al consentimiento informado.

Fallo de la sentencia tras el parto por cesárea urgente

La sentencia concluye que la actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, ejecutado a través del HUCA, no ha constituido un trato discriminatorio desfavorable de la recurrente por razón de sexo con vulneración del art. 14 CE, que la haya privado del derecho de autodeterminación como paciente y del derecho al consentimiento informado, ni tampoco haya vulnerado los derechos reconocidos en los art. 15, 16 y 18 de la Constitución Española.

La sentencia cuenta con dos votos particulares formulados por la magistrada María Luisa Balaguer y la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán.

La Vicepresidenta afirma que la actuación médica sobre la mujer embarazada, ingresada contra su voluntad, vulneró su derecho a la autonomía del paciente.