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El cambio de centro de trabajo justifica el cómputo del trayecto dentro de la jornada reducida

By 24 febrero, 2023 No Comments
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El tribunal prioriza el derecho a la conciliación familiar, al tener que invertir más tiempo en llevar a sus hijos al colegio.  Establece el cómputo del trayecto por cambio de centro. [TOL9.393.427]

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta en su sentencia 64/2023, de 27 de enero, una estimación del cómputo del trayecto hasta el lugar de trabajo, a raíz de un cambio de centro. Declara que la obligación de un mayor desplazamiento, previa reducción de la jornada, no puede perjudicar su derecho a la conciliación familiar y laboral. 

La trabajadora había reducido previamente su jornada laboral para poder llevar a su hija al colegio, invertía 35 minutos desde el centro inicial. Tras el cambio de centro, el trayecto aumentó a 80 minutos. Por tal motivo acudió ante el juzgado de lo social, a fin de solicitar el cambio a otro centro, o de forma subsidiaria, un horario más adecuado a sus circunstancias. Además, solicitó una indemnización por daños morales y los gastos derivados de los desplazamientos. Sin embargo, las pretensiones se desestimaron, al no contar la empresa con ninguna vacante en otro centro, y denegar las demás peticiones.

La actora interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

La reducción de la jornada y el cambio de centro de trabajo

La reducción de la jornada es el punto clave en el asunto, ya que su existencia previa obliga a un tratamiento especial, la empresa debe respetar la conciliación con la vida laboral. Además, señala que las diferentes distancias de los trayectos al centro de trabajo «han de tenerse en cuenta a la hora de adaptar la duración de su jornada».

No existen discrepancias respecto a la imposibilidad de cambio de centro, debido a que la empresa acreditó válidamente la inexistencia de vacantes de su categoría. Sin embargo, afirma que dicho cambio comporta unas condiciones más gravosas para la trabajadora, establecidas por decisión de la empresa tras la reducción.

Decisión del Tribunal Superior de Justicia

El tribunal estima parcialmente el recurso, obliga a la empresa a asumir el coste del tiempo del trayecto, lo incluye dentro de la jornada laboral de la empleada (45 minutos al inicio y al final). Sin embargo, sólo se reducirá la jornada en los periodos lectivos de su hija, ya que, en el resto, no es necesario desplazamiento alguno. Además, señala la imposibilidad de reducir nuevamente la jornada, ya que el resultado sería una disminución salarial.

Además, estima la indemnización por daños morales en 1.000 euros, ya que, la empresa trató de negociar de buena fe con la empleada.

 

 

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