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Despido improcedente: pruebas obtenidas de un maletín olvidado por la trabajadora

By 24 febrero, 2023 No Comments
retribuciones de la Carrera Judicial

Vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora: el acceso al contenido del maletín no estaba legitimado. El TS califica el caso como despido improcedente por la ilegitimidad de las pruebas.

El TSXG declara en su sentencia 925/2023, de 15 de febrero, el despido improcedente de una trabajadora por ilicitud en la obtención de pruebas. El caso concreto trata un despido disciplinario de una trabajadora, motivado por documentos encontrados en un maletín que se había dejado olvidado.

La trabajadora olvidó su maletín en las instalaciones, el cual recibieron otras trabajadoras de la misma empresa. Por decisión propia, abrieron el maletín para examinarlo, y, al encontrar documentación relacionada con la empresa, acudieron al secretario general de la misma. El secretario ordenó elaborar inventario del maletín, y posteriormente, comunicó el despido a la dueña del maletín, con el inventario adjunto a la carta.

El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del despido por violación de los derechos fundamentales de la demandante. Sin embargo, no estimó la indemnización por daños y perjuicios solicitada.

Ambas partes acuden ante el TSXG en recurso de suplicación, la trabajadora para solicitar dicha indemnización, y la empresa para solicitar que se declare la procedencia del despido (o, en su defecto, la improcedencia). El litigio versa sobre la vulneración de los derechos fundamentales en la obtención de la prueba utilizada para fundamentar el despido disciplinario.

Análisis sobre la vulneración del derecho a la intimidad personal (art. 18 CE)

El art. 18 del Estatuto de los Trabajadores recoge la posibilidad de registro sobre los trabajadores o sus efectos «cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo». Además, siempre se realizará con el máximo respeto a la intimidad del trabajador.

El tribunal considera oportuno separar dos momentos temporales. Primero, el acceso al contenido del maletín por parte de las trabajadoras (sin orden empresarial, con el fin de comprobar la identidad del propietario, de buena fe). Segundo, la orden de elaborar inventario del contenido, adjunto a la carta de despido. El acto se realizó con las previsiones legales, sin embargo, su obtención inicial no.

La Sala determina que «el posterior registro ni vale para subsanar el acceso inicial ilícito ya consumado, ni sus formas lícitas convalidan  su causa en cuanto está contaminada por dicho acceso inicial ilícito». La necesidad de protección del patrimonio empresarial surge exclusivamente a raíz del ilegítimo acceso inicial.

Por otro lado, desestima la aplicación de la doctrina del «hallazgo casual», debido a que el acceso al contenido del maletín no se realizó en ejecución de sus obligaciones laborales ni el descubrimiento era inevitable (el maletín estaba cerrado, tuvo que manipularlo).

Conclusiones

El TSXG aplica el art. 11 LOPJ al caso, «no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales».

Determina que las pruebas ilegítimas no se obtuvieron con ánimo vulnerador de derechos fundamentales, pero, aún así, fueron vulnerados. De esta forma, el tribunal estima parcialmente ambos recursos, en el sentido de declarar la improcedencia del despido, y establece una indemnización de 6.000 euros por vulneración del derecho fundamental a la intimidad.

 

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