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Derechos de radiodifusión de los partidos de fútbol | Tribunal Constitucional

By 23 febrero, 2023 No Comments
impugnar la prisión provisional

El Pleno del tribunal constitucional ha decidido desestimar por amplia mayoría la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2859-2018, contra la ley general de comunicación audiovisual. El recurso lo promovió la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el art. 19.4 de la Ley, en lo relativo a los derechos de radiodifusión de los partidos de fútbol.

El precepto en cuestión establecía que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrían de libre acceso a los estadios y recintos. De esta manera tenían la posibilidad de retransmitir a cambio de una compensación económica.

  • 19.4: Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho.

La cuantía de la compensación económica será fijada mediante acuerdo de las partes. En caso de discrepancia sobre dicha cuantía, corresponderá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolver el conflicto mediante resolución vinculante, a solicitud de alguna de las partes y previa audiencia de las mismas.

El Tribunal Supremo plantea dudas acerca de la posible contradicción de este artículo con el derecho de propiedad (art. 33 CE) y con la libertad de empresa (art. 38 CE).

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre los derechos de radiodifusión de los partidos de fútbol

La sentencia considera que, «si bien el libre acceso de las empresas radiofónicas a los estadios puede afectar al derecho a la propiedad de quienes proveen el espectáculo deportivo, en forma de afectación a los derechos de explotación de la radiodifusión, la finalidad perseguida por la norma cuestionada justifica esa afectación». Pues está dirigida a garantizar el derecho a informar y a recibir información —art. 20.1 d) CE—; por lo que cumple una finalidad legítima.

Además, continúa la sentencia, esta no afecta al contenido esencial de los derechos de explotación de los organizadores de espectáculos deportivos.

Asimismo, el Tribunal constitucional rechaza la vulneración del derecho a la libertad de empresa.

Han anunciado voto particular las magistradas Concepción Espejel Jorquera y Laura Díez Bueso.