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Nuevo régimen de días inhábiles para el Tribunal Constitucional

By 11 julio, 2023 No Comments
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El Tribunal Constitucional establece un nuevo régimen de días inhábiles en los procesos constitucionales mediante el Acuerdo del 6 de julio de 2023, adoptado por su Pleno. 

La Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, dispone la aplicación supletoria de los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el caso de que no exista una regulación específica. Sin embargo, sí que existen normas que regulan la materia: el acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, introdujo ciertas especialidades en materia de «día y hora inhábiles» durante los periodos vacacionales, a diferencia de la norma procesal general. Posteriormente, la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, extendió esta condición a los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero. Todo ello se realizó a fin de  «facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de los profesionales que se relacionan o colaboran con la Administración de Justicia».

En su facultad reglamentaria sobre el propio funcionamiento del Tribunal Constitucional, el Pleno ha adoptado el Acuerdo de 6 de julio de 2023, sobre el régimen de días inhábiles en los procesos constitucionales.

Nuevo régimen de días inhábiles

Según el artículo primero del acuerdo, se aplicará el régimen establecido en la legislación procesal ordinaria, es decir, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo segundo del acuerdo hace referencia al cómputo de los plazos en los recursos de amparo electorales, estableciendo que los días se entenderán siempre naturales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General.

En el artículo tercero se establece que el Tribunal Constitucional podrá actuar en días inhábiles cuando exista una causa urgente que lo exija y, en todo caso, en los incidentes de medidas cautelares. Esto significa que el Tribunal podrá tomar decisiones y actuar en días que normalmente se consideran inhábiles, si la urgencia lo requiere.

El artículo cuarto establece que durante los períodos de vacaciones se constituirá una Sección compuesta por tres magistrados. Esto implica que, a pesar de las vacaciones, el Tribunal Constitucional seguirá funcionando con una sección especializada para atender los asuntos urgentes que puedan surgir durante ese período.

Además, se deroga el acuerdo de 15 de junio de 1982 del Pleno del Tribunal Constitucional, que establecía las normas para el funcionamiento del Tribunal durante el período de vacaciones. Este acuerdo había sido reformado en varias ocasiones, pero ahora queda completamente derogado.

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en la disposición final. Es decir, a partir del día 12 de julio de 2023.

Con este nuevo acuerdo, el Tribunal Constitucional busca establecer un marco claro y coherente en cuanto a los días inhábiles en los procesos constitucionales, ajustándose a la legislación procesal ordinaria y garantizando la atención de asuntos urgentes en todo momento.

 

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