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Nuevo criterio del INSS sobre la finalización de periodos de IT

By 5 junio, 2023 No Comments
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El nuevo criterio del INSS determina que el momento para declarar disconformidad frente a altas médicas es a la finalización del periodo de 365 días de IT.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el Criterio n.º 12/2023, mediante el cual aclara el momento en el que es posible iniciar el proceso de disconformidad frente a las altas médicas emitidas después de 365 días de incapacidad temporal (IT). 

Esta aclaración viene como resultado de las modificaciones realizadas en el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), las cuales entraron en vigor el mismo 17 de mayo de 2023, a través del Real Decreto 2/2023, de 16 de marzo [TOL9.446.614].

Modificaciones en la LGSS

El artículo 170.2 de la LGSS establece que una vez transcurrido el plazo de 365 días de IT, la inspección médica del INSS será la única autorizada para emitir el alta médica por curación, mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos. Además, esta misma inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología en los 180 días siguientes al alta médica.

Por otro lado, el artículo 170.3, en su nueva redacción, establece que ante el alta médica emitida por la inspección médica del INSS después de los 365 días de IT, el interesado podrá manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud en un plazo máximo de cuatro días naturales. Si existe discrepancia entre ambas instancias médicas, el interesado podrá solicitar la reconsideración de la decisión en un plazo máximo de siete días naturales, proporcionando las razones y fundamentos de su discrepancia.

Con estas modificaciones normativas, se busca simplificar la gestión de la incapacidad temporal. Ahora, el agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de un alta médica implicará automáticamente la prórroga de la incapacidad temporal, sin necesidad de una declaración expresa. Además, en caso contrario, se brinda al trabajador la oportunidad de expresar su disconformidad frente al alta médica emitida por el INSS al finalizar el período de incapacidad temporal.

Criterio del INSS

El nuevo criterio del INSS establece que el momento en el que se puede iniciar el procedimiento de disconformidad frente a las altas médicas emitidas después de 365 días de incapacidad temporal es cuando finalice dicho periodo de incapacidad temporal. 

Así, los trabajadores podrán mostrar su desacuerdo con la decisión, y solicitar la continuación del periodo de incapacidad.  La medida permite ventajas en el proceso de incapacidad temporal en beneficio de los trabajadores.