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Nota sobre la tributación de artistas y deportistas no residentes

By 5 abril, 2023 No Comments
artistas y deportistas no residentes

La Agencia Tributaria ha publicado una nota en la que se especifican ciertos aspectos relativos a la tributación de artistas y deportistas no residentes. [TOL9.476.897]

El pasado 30 de marzo, la Agencia Tributaria comunicó una nota acerca de la tributación de artistas y deportistas no residentes en España. El objetivo de la misma es facilitar pautas de cumplimiento más sencillas, a fin de reducir también la litigiosidad del tema y evitar las discrepancias interpretativas de la calificación fiscal. La nota pretende poner en conocimiento de los contribuyentes pautas facilitadoras del cumplimiento fiscal.

Al tratarse de no residentes, es necesario acudir a varias normas: la normativa interna, el Convenio fiscal entre España y el país de residencia y los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE (sobre el reparto de potestades fiscales entre los Estados).

La normativa interna en España es la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, considera de la misma manera las actividades artísticas y deportivas y el resto de rentas generales. Señala que las rentas obtenidas en España por no residentes deben tributar en España. Este supuesto constituye una excepción, ya que, de manera general las actividades económicas tributan en el Estado de residencia.

Contenido de la nota informativa

La nota analiza las rentas derivadas de las actividades artísticas y deportivas (evento, actuación, ensayos, entrenamientos, …), tanto directas como periféricas, como el caso del merchandising (al estar estrechamente conectado con la actividad principal).

El criterio de imputación temporal de rentas resulta en ocasiones complejo, por ejemplo, cuando se realiza una gira dentro y fuera del territorio español, o se cobre por sueldo y no por actuación. Para estos casos, suele regularse mediante la proporcionalidad y razonabilidad ajustada al caso concreto. Además, no influye el hecho de percibir la renta a través de un tercero, como por ejemplo una sociedad intermediaria, las rentas ingresan en España.

Por otro lado, recuerda que el tipo impositivo será del 24% (establecido desde 2015), como para el resto de actividades económicas. Sin embargo, en el caso de que se trate de residentes de otros estados miembros o del Espacio Económico Europeo, será del 19%.  La base imponible será el importe íntegro de las rentas, con la posibilidad de que se produzcan deducciones por gastos sobre la misma. Además, la base imponible de la renta debe alcanzar una cotas de razonabilidad y proporcionalidad, según dicta la Administración tributaria.

 

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